CRYPTOLOCKER

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En el día a día de nuestra empresa, es evidente que los ordenadores, sistemas informáticos y, entre otros, el software especializado de nuestra actividad, tienen más protagonismo que nunca. Y que duda cabe que este protagonismo va a ir in crescendo con el paso del tiempo en nuestra empresa.

Y lo mismo pasará con nuestros datos y funcionamiento de nuestra vida privada...

De hecho, sin tener que llegar a cuestiones de funcionamiento, hay algo que está extendidísimo en nuestra vida como es el uso del correo electrónico. Podemos disponer de esta herramienta a través de nuestro ordenador, desde nuestro teléfono móvil, y gracias a su versatilidad, desde dispositivos ajenos a los que habitualmente usamos.

Vaya por delante que el presente artículo pretende un apercibimiento y puesta en alerta en el funcionamiento habitual de nuestros clientes y del lector que nos esté leyendo. Las cuestiones técnicas de profundidad, por prudencia y humildad, no van a ser tocadas aquí.

El cryptolocker es un tipo de archivo dañino que en síntesis viene a "secuestrar" los datos que tengamos en un sistema informático. Este secuestro nos libera en el momento en el que hagamos el desembolso que se nos exigirá.

Cómo podemos evitar esta intromisión?

 

El CryptoLocker suele venir "enmascarado" en un archivo adjunto que podamos recibir y que ejecutemos en el momento en el que queramos acceder a su contenido. Y aquí viene la importancia que está teniendo el correo electrónico en nuestras vidas. Este tipo de archivo adjunto lo solemos recibir habitualmente a través de un correo electrónico. El correo electrónico es el vehículo por el que el archivo entra en nuestro entorno informático. Lógicamente el archivo no se va a denominar "esto es malo", y generalmente el correo electrónico al que se incorpore nos dará una apariencia de confianza que evitará que dudemos del contenido del archivo.

Puede ser que cuando ejecutemos el archivo, el antivirus con el que funcionemos nos alerte del contenido dañino del mismo, pero eso no siempre pasa, y a la realidad de los hechos nos remitimos.

Significa eso que el antivirus que tengo en mi ordenador no sirve para nada?

Por supuesto que no, y ese es precisamente el mensaje que se quiere lanzar desde este artículo.

El antivirus es una medida más para garantizar la seguridad de nuestro ordenador, red o sistema informático, de la misma forma que hay otra serie de dispositivos corporales y software adicional que está enfocado al mismo objetivo. Hoy por hoy, además de tener estos elementos corporales e incorporales se hace necesaria una herramienta adicional, como es nuestra propia precaución.

Es por eso que siempre que veamos que nos llega un archivo adjunto que mínimamente nos haga sospechar de su contenido, lo primero y ante todo que tenemos que hacer es no ejecutarlo y en su caso, someterlo al análisis de nuestro antivirus o herramientas de comprobación que podamos tener instalados en nuestro equipo.

Asímismo, y de forma adicional al CryptoLocker, hay casos en los que se pueden dar suplantaciones de identidad de nuestros proveedores habituales, pidiéndonos que hagamos uno u otro ingreso en una cuenta distinta a aquélla con la que hemos venido funcionando habitualmente. En esos casos, y previo a hacer cualquier desembolso se aconseja comprobar vía telefónica o contacto personal, que la cuenta que se nos ha dado es la correcta. Sólo así podremos garantizar que nos evitemos problemas

Y ahora vamos a ponernos en el supuesto de desastre. Me han bloqueado mis datos o he hecho el desembolso en un número de cuenta incorrecto por el "timo" al que me he visto sometido. Estos no son todos los casos, pero se puede decir que constituyen un alto porcentaje de la casuística.

Lo primero de todo es denunciar esta circunstancia. Siempre que exista un perjuicio, no valdrá nuestra mera palabra, sino que hay que declarar la existencia de dichas circunstancias ante las autoridades pertinentes para que se inicie el procedimiento de averiguación y reparación (si hay suerte) del daño sufrido.

Dicho lo cual, acto seguido tendremos que poner esta circunstancia en conocimiento de nuestra aseguradora para, en la medida de lo posible, obtener la reparación de todo o parte del daño sufrido y los gastos soportados.

Y aquí viene de nuevo una cuestión importante. Es muy probable que el seguro que tengamos contratado para el funcionamiento de nuestra empresa y/o hogar, no tenga cubiertas estas eventualidades, siendo por ello altamente aconsejable que aunque ahora no nos haya pasado nada, hagamos una visita a nuestra aseguradora de cabecera y le planteemos esta circunstancia para saber hasta qué punto estamos cubiertos o no. 

Mejor prevenir.

Esperando que esta información os haya sido de utilidad o que al menos, os haga reaccionar en el mejor sentido, recibid un cordial saludo de parte del equipo de Gualbi Asesores

 

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