PRIMER PLAZO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA BATUZ EN BIZKAIA

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smartphone g1040e8dd0 640Como hemos venido comentando hasta ahora, el sistema Batuz será obligatorio para los periodos impositivos del IRPF y del IS que se inicien en Bizkaia a partir de 1 de enero de 2024.

No obstante, los contribuyentes que lo deseen podrán aplicar voluntariamente dicho sistema con anterioridad a 1 de enero de 2024 de forma irrevocable.

La presentación de esta comunicación supondrá la inscripción automática en el registro de la Hacienda Foral de Bizkaia de contribuyentes adheridos a la aplicación voluntaria del sistema Batuz, sin necesidad de ningún trámite adicional.

El ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz obligará, desde la fecha en que esta comunicación surta efectos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Emisión de facturas o justificantes mediante un software garante TicketBAI por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la persona o entidad realice en el desarrollo de su actividad económica.

No obstante, cuando esta comunicación se realice entre el 2 y el 14 de enero de 2022, esta obligación deberá realizarse respecto de las facturas y justificantes que se emitan desde la fecha en la que se realice la presente comunicación.

2. La llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

El incumplimiento de las condiciones de la opción determinará la pérdida de la compensación por aplicación voluntaria del sistema Batuz en el IRPF, IS o IRNR, a la que la persona contribuyente, en su caso, tuviera derecho.

En particular, el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las obligaciones del sistema Batuz sólo será aplicable respecto de las infracciones que se cometan a partir de que este sistema sea obligatorio, es decir, desde el inicio del primer periodo del IRPF, IS o IRNR a partir de 1 de enero de 2024.

Por otra parte, y en relación con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz durante los años 2022 y 2023 en el primer plazo de ejercicio de la opción, tendrán derecho a esta compensación las siguientes personas y entidades:

1. Contribuyentes del IRPF que lleven a cabo actividades económicas.

2. Contribuyentes que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa en los periodos impositivos 2022 y 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

3. Las entidades cuyas operaciones estén parcialmente exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

3. Las cooperativas de reducida dimensión, que cumplan los requisitos para tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Para los contribuyentes del IRPF, la compensación consistirá en la reducción del 15% (porcentaje correspondiente al primer plazo de ejercicio de la opción) del rendimiento neto positivo procedente de cada una de las actividades económicas que ejerza de los periodos 2022 y 2023.

A estos efectos, el rendimiento neto no incluirá los importes correspondientes a las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el apartado 3 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para los contribuyentes del IS y del IRNR, la compensación consistirá en una reducción del 15 por 100 (porcentaje correspondiente al primer plazo de ejercicio de la opción) de la base imponible positiva de los periodos 2022 y 2023.

La compensación se aplicará sobre la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado reguladas en el Capítulo V del Título IV y a la aplicación de la compensación por las dificultades inherentes a su dimensión de las microempresas regulada en el artículo 32.4, ambos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que el contribuyente incumpla las obligaciones vinculadas al ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz antes de la finalización del periodo impositivo 2023, deberá integrar en la base imponible del período o periodos impositivos en los que se hubiera aplicado la compensación los importes que se correspondan con la misma adicionando a la cuota resultante los correspondientes intereses de demora.