MEDIDAS URGENTES EN GIPUZKOA - UCRANIA

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pexels kostiantyn stupak 190340En los últimos dos años, la sociedad se ha enfrentado a una pandemia global, a una crisis de energía, al colapso en las cadenas de suministro y a una inflación que se ha disparado como consecuencia de todo lo anterior.

Por si fuera poco, la invasión de Ucrania ha vuelto a cambiar los planes.

Se ha producido un incremento en los costes de producción por la subida de los precios de la energía y las materias primas, que está provocando la paralización de algunas empresas productoras. Esta situación afecta especialmente a aquellos sectores con un consumo de energía intensivo, como pueden ser los sectores de automoción, fundición, pero también a la logística, al transporte, a la distribución y al sector primario.

La fuerte subida del IPC se debe a su vez a una subida generalizada en la mayoría de sus componentes, pero sobre todo a los incrementos de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como a los carburantes y combustibles. A ello se suma la inestabilidad en los precios de la electricidad, junto con el del gas, que ha provocado un incremento de una gran parte de los productos y servicios de los que hacen uso los ciudadanos diariamente.

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ha dispuesto de una serie de medidas fiscales para moderar las consecuencias derivadas de la actual situación socioeconómica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así, se establece un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses

Asimismo se establecen medidas para calcular el rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. De esta forma, se incrementa el porcentaje de minoración en concepto de gastos deducibles, que se eleva del 75 por 100 al 90 por 100 cuando en el año inmediato anterior el volumen de sus operaciones no haya superado la magnitud de 30.000 euros, y del 35 por 100 al 70 por 100 en otro caso. Este incremento de costes y sus consecuencias afecta, igualmente, a la actividad de transporte de mercancías por carretera. Por lo que también se eleva el porcentaje de minoración en concepto de gastos diversos del 45 por 100 al 70 por 100 para la determinación de su rendimiento neto.

Además, con carácter general se eleva, asimismo, el porcentaje de minoración del 10 por 100 al 15 por 100.

Hay que resaltar que serán de aplicación para el periodo impositivo de 2021, lo cual significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de las mismas a partir de este mismo mes de abril.

Asimismo, se prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Por otra parte, se eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10 por 100 al 15 por 100.

Siguiendo con el impuesto sobre sociedades, entre otros, se flexibilizan y aumentan considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios.

Se regula igualmente la aplicación de la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022.