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hands gc20a01cdd 640De acuerdo con la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias, Batuz será obligatorio para los periodos del IRPF, del IS y del IRNR (para los establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes) que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

Los contribuyentes podrán aplicar voluntariamente el sistema Batuz a partir de 1 de enero de 2022.

Para ello, deberán presentar una comunicación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

smartphone g1040e8dd0 640Como hemos venido comentando hasta ahora, el sistema Batuz será obligatorio para los periodos impositivos del IRPF y del IS que se inicien en Bizkaia a partir de 1 de enero de 2024.

No obstante, los contribuyentes que lo deseen podrán aplicar voluntariamente dicho sistema con anterioridad a 1 de enero de 2024 de forma irrevocable.

La presentación de esta comunicación supondrá la inscripción automática en el registro de la Hacienda Foral de Bizkaia de contribuyentes adheridos a la aplicación voluntaria del sistema Batuz, sin necesidad de ningún trámite adicional.

El ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz obligará, desde la fecha en que esta comunicación surta efectos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Emisión de facturas o justificantes mediante un software garante TicketBAI por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la persona o entidad realice en el desarrollo de su actividad económica.

 

real estate g269145571 640El Tribunal Constitucional considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional.

El Tribunal considera que el sistema de cálculo desatiende la realidad concreta que se da en el hecho imponible de este impuesto. De esta forma, da respuesta la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos, al resolver que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana parte de que siempre se ha dado un valor de los terrenos durante el periodo impositivo, independientemente de que ese incremento se haya dado realmente. Lógicamente, es un criterio por el que se está vulnerando el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Pero cuidado, no nos llamemos a alegrías aquéllos que en algún momento hayan/hayamos pagado este impuesto en el pasado, ya que esta sentencia no tiene efecto retroactivo.

Delegación Durango

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