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Responsabilidad post venta del vendedor

La responsabilidad postventa del vendedor o proveedor en relación con los defectos de los productos vendidos y no producidos por él.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta disposición establece, dentro de su contenido, los principales derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre el vendedor de un producto y el consumidor. En este post, nos centramos en las obligaciones que tiene el vendedor no productor frente al usuario final del producto.

I.    Conceptos principales en el seno de la norma

El Capítulo I relativo al ámbito de aplicación de la Ley,  fija como definiciones:

-    CONSUMIDOR:  Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Es decir, cualquier sujeto que accede a un producto para su propio uso y disfrute. ¿Se limita entonces a las personas físicas?, no porque también serán consumidoras las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresaria

-    PRODUCTO:  Es todo bien mueble que como tal es susceptible de apropiación, y en general, todos todo aquél que se pueda transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Por lo que se ve, hay una limitación del concepto a bienes materiales en lo que a la definición del producto se refiere, aunque se considera que la definición tendría que ser más amplia para abarcar también los servicios. Hacemos esta última consideración por lo que marcamos en subrayado dentro del concepto de productor que a continuación exponemos. Asímismo, entre otros indicios, remarcamos el art.59.bis.1.a) del RDL 1/2007 que define precisamente el contrato de servicios.

-    PRODUCTOR:  El productor será el fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

-    Y, finalmente, el PROVEEDOR: Será el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución. Aunque técnicamente no sea muy admisible, puede que en algún momento nos refiramos al proveedor como vendedor.


Ya tenemos las principales definiciones en lo que interesa a este post.

Pasemos al siguiente punto.


II.    Los contratos y garantías entre consumidor y vendedor

Para el caso de que el contrato que uniera a consumidor y vendedor se sometiera a condiciones generales de la contratación, habrá que tener en cuenta también la Ley 7/1998 de 13 de Abril, de Condiciones Generales de la contratación, a cuyo contenido ya nos remitiremos en futuros contenidos.

El art. 123 del Capítulo III del Título IV del Libro Segundo de la Norma que estamos tratando (recordemos que es el RDL 1/2007) fija el contenido que nos interesa.

Así que, vayamos por partes:

-    ¿Cuándo se entiende hecha la entrega del producto? La entrega se entiende hecha atendiendo a la fecha que conste en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. La propia norma fija que inicialmente miraremos la factura de compra, pero OJO que si en el albarán de entrega aparece una fecha posterior, tendremos que tener en cuenta esa fecha a los efectos que aquí nos interesan

-    ¿Durante cuánto tiempo responde el vendedor de las faltas de conformidad del producto? Dos años desde la entrega del producto. Para el caso de productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo inferior siempre que este plazo no quede por debajo de un año.

-    Ya se ha comunicado la falta de conformidad al vendedor, ¿Cómo funcionamos? El consumidor entregará el producto al vendedor, y el vendedor tendrá la obligación de entregar al consumidor una justificación documental que recoja la entrega al vendedor, la fecha de la entrega y el motivo de la falta de conformidad.

-    Después, se ha reparado o sustituido el producto que tenía la falta de conformidad, ¿Cómo funcionamos? El vendedor entregará el producto reparado o sustituido y mediante la correspondiente documentación (que tendrá que entregar al consumidor), justificará la entrega al consumidor, la fecha de esta entrega y la reparación, sustitución o actuación realizada sobre el producto en cuestión.

-    Hemos dicho que el vendedor responde de las faltas de conformidad del producto durante un plazo de dos años (o menos en los productos de segunda mano), pero ¿Cuánto tiempo tiene el consumidor para comunicar el defecto o la falta de conformidad observada? El consumidor tiene dos meses desde que hubiera  observado la falta de conformidad.

-    Si el consumidor observa la falta de conformidad y no comunica el defecto en el plazo de dos meses, ¿Pierde el derecho a que se le repare el producto? No, pero el consumidor pasará a ser responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por el retraso en la comunicación desde que observó la falta de conformidad. Nota importante: Mientras no se pueda demostrar lo contrario, se entiende que el consumidor ha hecho la comunicación de la falta de conformidad en el tiempo legalmente establecido.

 

Entrega del producto      ---      Dos años de responsabilidad del vendedor
Conocimiento de la falta de conformidad    -----       Dos meses para comunicarlo al vendedor  
 

III.    ¿El productor no responde de la falta de conformidad?

Ha quedado claro que la relación de reclamación inicial está principalmente asentada entre el vendedor y el consumidor, pero ¿y el productor? ¿No responde de ninguna forma?
El productor responde en diferentes supuestos, principalmente porque la falta de conformidad observada, se da, en algunos casos (no siempre) por algún defecto de fabricación del producto.
En un primer caso, si al consumidor le supone una carga excesiva dirigirse frente al vendedor, podrá dirigirse contra el productor. ¿Quiere esto decir que el productor se hace responsable y, ya está? No, porque como detalla el art.124 de la norma que estamos tratando, a partir de la reparación o sustitución, el productor tendrá un año para dirigirse frente al responsable de la falta de conformidad del producto. Si resulta que la falta de conformidad es por el origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan, el productor es responsable con carácter general, por lo que difícilmente podrá dirigirse contra cualquier otro responsable cuando el responsable en estos supuestos es el propio productor.  En otros casos, podrá dirigirse contra el verdadero responsable.
A partir de aquí, tenemos los factores para determinar, en términos generales, las formas de proceder en cada caso:
-    El problema es de origen, identidad o idoneidad del producto y se ha hecho responsable el vendedor. El vendedor tendrá un año desde la reparación o sustitución para dirigirse al productor
-    El problema no es de origen, identidad o idoneidad del producto y se hace responsable el vendedor. Habrá que estar a la naturaleza del defecto para saber si el productor u otro intermediario puede ser responsable, y podrá reclamar en su caso frente a quien estime responsable, teniendo de nuevo para ello un plazo de un año desde el momento en que hubiera realizado la reparación o sustitución.
-    El problema es de origen, identidad o idoneidad del producto y se ha hecho responsable el productor. Difícilmente podrá reclamar al vendedor o a cualquier otro intermediario cuando en términos generales la Ley ya le ha hecho responsable, a menos que lógicamente, demuestre el origen del defecto en otros motivos.
-    El problema NO es de origen, identidad o idoneidad del producto y se ha hecho responsable el productor. El productor tendrá el mismo año desde la reparación o sustitución realizada, para poder reclamar al verdadero responsable de la falta de conformidad.
 
IV.    Conclusión
En este artículo, no queremos ahondar en supuestos concretos que nos ofrece la casuística de la realidad, sino más bien esbozar los principales puntos de referencia a la hora de brujulear en un sentido u otro.
Lógicamente, podríamos bombardear el caso con supuestos interminables y jurisprudencia detallada que lo único que conseguiría sería liar y enfarragar al que lee.
Hemos sintetizado pues, los principales derechos que asisten al consumidor, quien debe saber que en un principio, desde la recepción del producto, le ampara un plazo de dos años (1 como mínimo en los productos de segunda mano) para obtener la reparación y/o sustitución del producto adquirido, debiendo comunicar la falta de conformidad siempre en dos meses desde que conozca la circunstancia que la provoque.
Por otro lado, estará la responsabilidad del productor o del vendedor, quienes una vez realizada la reparación o sustitución reclamada, podrán dirigirse contra quien corresponda, o no, dependiendo de la naturaleza del defecto observado.

Estamos.

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