Empezará abril y con ello la campaña de IRPF del 2023, es decir, que nos toca presentar la declaración de la renta.
Seamos trabajadores por cuenta ajena, autónomos, gerentes de empresa, jubilados… siempre estaremos sometidos (o no) a la obligación de presentar la declaración en cuestión.
El pago del préstamo hipotecario para la compra de nuestra casa, las circunstancias personales que rodean a nuestra familia… en definitiva, todo lo que hemos vivido durante el 2023, va a tener su reflejo en la declaración que nos toque presentar, o no.
Compartimos con vosotros una los principales puntos a tener en cuenta cara a la campaña de la renta de 2023.
No estarán obligadas a presentar esta declaración las personas con rendimientos brutos del trabajo de 14.000 € o menos dentro del año 2023.
Tampoco estarán obligadas las personas con rendimientos brutos del trabajo entre 14.000,01 y 20.000 € dentro del año, excepto si:
- Se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 € en el 2023.
- Se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
- Se han recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Se está en alguno de los supuestos reglamentariamente previstos
Tampoco deberán presentarla quienes hayan obtenido únicamente rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 € en el 2023.
Plazo de presentación de nuestra declaración para el caso de que la presentemos nosotros nuestra declaración porque no nos han hecho propuestas desde Hacienda o porque tenemos que hacer modificaciones sobre la propuesta que nos han hecho desde Hacienda: entre el 10 de abril y el 28 de junio de 2024 en Bizkaia.
Si la propuesta de Hacienda da un resultado a devolver y no tocamos la declaración, es decir, que ni la confirmamos ni la modificamos antes del 28 de junio de 2024, se entenderá que hemos presentado la declaración de acuerdo con los datos contenidos en la propuesta de Hacienda y se nos ingresará este importe dentro de los 7 días hábiles siguientes a dicha fecha (es decir, al 28 de junio de 2024) en el caso de Bizkaia.
En el caso de Gipuzkoa, la aceptación de propuestas se realizará del 8 de abril al 1 de julio; en caso de que optemos por la modalidad de presentación a través de internet, el plazo será del 11 de abril al 1 de julio; Y en caso de que optemos por la presentación de la renta mecanizada, el plazo será entre el 16 de abril y el 1 de julio.
Si queremos que la deuda que se obtenga se fraccione, tendremos 3 días hábiles para pedir el fraccionamiento por medio de una solicitud específica en este sentido, una vez finalizado el periodo voluntario de presentación, es decir, antes del 4 de julio de 2024 en el caso de Bizkaia, . En este caso, nos someteremos al régimen general de fraccionamiento y aplazamiento de deudas del Reglamento General de Recaudación
Sin perjuicio de lo recién indicado, si el resultado es a pagar, podremos atenernos sin interés ni recargo alguno, al fraccionamiento por el que el 60% de la deuda se abonará dentro de los 3 días hábiles siguientes al plazo de presentación voluntaria. De nuevo en este caso, pagaremos ese 60% antes del 4 de julio de 2024; y el 40% restante, se abonará el 10 de noviembre de 2024. En Gipuzkoa, el primer pago se hará el 10 de julio y el segundo el 10 de noviembre
Como se puede observar, lo expuesto son líneas maestras que no abarcan todo lo que supone la declaración de la renta de cada persona.
El año 2023 Gualbi Asesores volvió a contar con la confianza de un número creciente de contribuyentes, marcando un nuevo hito en el número de declaraciones elaboradas, tanto en lo que respecta al IRPF como al Impuesto sobre el Patrimonio. Cada vez más personas depositan su confianza en el valor añadido que representa el equipo de Gualbi Asesores.
Estaremos a tu disposición como siempre y donde siempre