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Empezará abril y con ello la caabacus 1866497 640mpaña de IRPF del 2023, es decir, que nos toca presentar la declaración de la renta.

Seamos trabajadores por cuenta ajena, autónomos, gerentes de empresa, jubilados… siempre estaremos sometidos (o no) a la obligación de presentar la declaración en cuestión.

El pago del préstamo hipotecario para la compra de nuestra casa, las circunstancias personales que rodean a nuestra familia… en definitiva, todo lo que hemos vivido durante el 2023, va a tener su reflejo en la declaración que nos toque presentar, o no.

Compartimos con vosotros una los principales puntos a tener en cuenta cara a la campaña de la renta de 2023.

No estarán obligadas a presentar esta declaración las personas con rendimientos brutos del trabajo de 14.000 € o menos dentro del año 2023.

Tampoco estarán obligadas las personas con rendimientos brutos del trabajo entre 14.000,01 y 20.000 € dentro del año, excepto si:

 

 

  • Se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 € en el 2023.
  • Se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
  • Se han recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
  • Se está en alguno de los supuestos reglamentariamente previstos

 

Tampoco deberán presentarla quienes hayan obtenido únicamente rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 € en el 2023.

Plazo de presentación de nuestra declaración para el caso de que la presentemos nosotros nuestra declaración porque no nos han hecho propuestas desde Hacienda o porque tenemos que hacer modificaciones sobre la propuesta que nos han hecho desde Hacienda: entre el 10 de abril y el 28 de junio de 2024 en Bizkaia.

Si la propuesta de Hacienda da un resultado a devolver y no tocamos la declaración, es decir, que ni la confirmamos ni la modificamos antes del 28 de junio de 2024, se entenderá que hemos presentado la declaración de acuerdo con los datos contenidos en la propuesta de Hacienda y se nos ingresará este importe dentro de los 7 días hábiles siguientes a dicha fecha (es decir, al 28 de junio de 2024) en el caso de Bizkaia.

En el caso de Gipuzkoa, la aceptación de propuestas se realizará del 8 de abril al 1 de julio; en caso de que optemos por la modalidad de presentación a través de internet, el plazo será del 11 de abril al 1 de julio; Y en caso de que optemos por la presentación de la renta mecanizada, el plazo será entre el 16 de abril y el 1 de julio.

Si queremos que la deuda que se obtenga se fraccione, tendremos 3 días hábiles para pedir el fraccionamiento por medio de una solicitud específica en este sentido, una vez finalizado el periodo voluntario de presentación, es decir, antes del 4 de julio de 2024 en el caso de Bizkaia, . En este caso, nos someteremos al régimen general de fraccionamiento y aplazamiento de deudas del Reglamento General de Recaudación

Sin perjuicio de lo recién indicado, si el resultado es a pagar, podremos atenernos sin interés ni recargo alguno, al fraccionamiento por el que el 60% de la deuda se abonará dentro de los 3 días hábiles siguientes al plazo de presentación voluntaria. De nuevo en este caso, pagaremos ese 60% antes del 4 de julio de 2024; y el 40% restante, se abonará el 10 de noviembre de 2024. En Gipuzkoa, el primer pago se hará el 10 de julio y el segundo el 10 de noviembre

 

Como se puede observar, lo expuesto son líneas maestras que no abarcan todo lo que supone la declaración de la renta de cada persona. 

 

El año 2023 Gualbi Asesores volvió a contar con la confianza de un número creciente de contribuyentes, marcando un nuevo hito en el número de declaraciones elaboradas, tanto en lo que respecta al IRPF como al Impuesto sobre el Patrimonio. Cada vez más personas depositan su confianza en el valor añadido que representa el equipo de Gualbi Asesores.

 

Estaremos a tu disposición como siempre y donde siempre 

pexels kostiantyn stupak 190340En los últimos dos años, la sociedad se ha enfrentado a una pandemia global, a una crisis de energía, al colapso en las cadenas de suministro y a una inflación que se ha disparado como consecuencia de todo lo anterior.

Por si fuera poco, la invasión de Ucrania ha vuelto a cambiar los planes.

Se ha producido un incremento en los costes de producción por la subida de los precios de la energía y las materias primas, que está provocando la paralización de algunas empresas productoras. Esta situación afecta especialmente a aquellos sectores con un consumo de energía intensivo, como pueden ser los sectores de automoción, fundición, pero también a la logística, al transporte, a la distribución y al sector primario.

La fuerte subida del IPC se debe a su vez a una subida generalizada en la mayoría de sus componentes, pero sobre todo a los incrementos de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como a los carburantes y combustibles. A ello se suma la inestabilidad en los precios de la electricidad, junto con el del gas, que ha provocado un incremento de una gran parte de los productos y servicios de los que hacen uso los ciudadanos diariamente.

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ha dispuesto de una serie de medidas fiscales para moderar las consecuencias derivadas de la actual situación socioeconómica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

pexels olenka sergienko 5345029Con la entrada de la guerra de la guerra en Ucrania el pasado mes de febrero, estamos notando el impacto de lleno en nuestro territorio

La clave de la actual crisis está en el déficit de energía y materias primas que sufre la economía a nivel global.

Esta intensa subida de precios genera un problema de competitividad para las empresas, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales.

Así, se adoptan medidas tributarias de choque  transitorias para 2022.

De esta forma, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades.

El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Adicionalmente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15 por 100 para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, hasta el 70 por 100, para las actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades de transporte de mercancías por carretera.

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