De acuerdo con la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias, Batuz será obligatorio para los periodos del IRPF, del IS y del IRNR (para los establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes) que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
Los contribuyentes podrán aplicar voluntariamente el sistema Batuz a partir de 1 de enero de 2022.
Para ello, deberán presentar una comunicación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Para incentivar la implantación de BATUZ, en los años 2020 a 2023 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
- Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
- Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
Para incentivar la implantación voluntaria, según la metodología propuesta por la Hacienda Foral, los contribuyentes podrán reducir su base imponible de IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Esta compensación será mayor cuanto antes implanten Batuz; quienes lo hagan desde el próximo 1 de enero, reducirán un 15% su base imponible de los ejercicios 2022 y 2023. Si esperan hasta abril, la compensación se reducirá al 13% y si lo hacen en octubre, será del 9%. Se adjunta una tabla con las compensaciones y una simulación de su aplicación.
Momento de Implantación |
Compensación % |
Ejercicios durante los que se aplica la compensación |
1 de Enero de 2022 |
15 |
2022 y 2023 |
1 de Abril de 2022 |
13 |
2022 y 2023 |
1 de Julio de 2022 |
11 |
2022 y 2023 |
1 de Octubre de 2022 |
9 |
2022 y 2023 |
1 de Enero de 2023 |
5 |
2022 |
1 de Abril de 2023 |
4 |
2022 |
1 de Julio de 2023 |
3 |
2022 |
1 de Octubre de 2023 |
2 |
2022 |