Desde el mes de enero venimos comentando algo con lo que amanecimos el 2019: la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Nos afectará? Nos va a suponer algún esfuerzo extra? En Gualbi Asesores hemos querido sintetizar al máximo posible algunos de los cambios, los que entendemos más importantes y que más directamente nos puedan afectar.
Efectivamente el SMI mensual se eleva a un mínimo de 900.-€, y en los trabajadores eventuales y de temporada, se marca en 42,62.-€ la jornada, mientras que en los empleados de hogar pasa a definirse en un mínimo de 7,04.-€ la hora.
Podemos decir antes que nada (y aunque sea de Perogrullo) que el incremento de SMI difícilmente puede suponer una reducción de los costes laborales. Será la PYME la gran encargada de tener que soportar el incremento de costes que va a suponer este incremento.
Y esto por qué?
Desde el Departamento Laboral de Gualbi Asesores, antes incluso de la entrada en vigor de esta modificación normativa, se realizaron diferentes simulacros de lo que supondría este incremento.
Por un lado, tenemos el incremento normal, es decir el de aquellos casos en los que estando por debajo del SMI actualizado, tendremos que elevar los salarios para “acomodarnos” al nuevo límite mínimo. Por otra parte, tenemos los incrementos que se podrían denominar indirectos:
- La base que constituye este salario incrementado al efecto del cálculo de las cotizaciones a la seguridad social, se incrementa, y por tanto también la propia cotización a la seguridad social, no sólo para el trabajador, sino también para la empresa.
- Si el salario base está por debajo del límite mínimo y además se cobran otros complementos que se puedan considerar derechos adquiridos, tendremos que incrementar ese salario base hasta el límite mínimo actualizado y respetar esos complementos, teniendo que soportar este incremento de coste, más los efectos de cotización relatados en el punto precedente