El Tribunal Constitucional considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional.
El Tribunal considera que el sistema de cálculo desatiende la realidad concreta que se da en el hecho imponible de este impuesto. De esta forma, da respuesta la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos, al resolver que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana parte de que siempre se ha dado un valor de los terrenos durante el periodo impositivo, independientemente de que ese incremento se haya dado realmente. Lógicamente, es un criterio por el que se está vulnerando el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Pero cuidado, no nos llamemos a alegrías aquéllos que en algún momento hayan/hayamos pagado este impuesto en el pasado, ya que esta sentencia no tiene efecto retroactivo.
Y puestos a no querer alegrar más de la cuenta, esta resolución tampoco implica que el impuesto en sí vaya a desaparecer, sino que se va a revisar el sistema de cálculo del mismo.
Por su parte, los ayuntamientos han visto sensiblemente afectada una de sus principales fuentes de ingresos, exigiendo el Ministerio de Hacienda para que organice la elaboración de un fondo que permita la compensación de estos ingresos que van a dejar de percibir.
El Gobierno afirma que “está ultimando un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos".
Y es que la plusvalía es el segundo tributo con mayor capacidad recaudatoria de los que gestionan la mayoría de ayuntamientos.
Estaremos a la espera de nuevos sistemas de cálculo