Extracto sobre pensiones a raíz de los últimos Presupuestos Generales del Estado
Nos ha parecido interesante hacer un pequeño comentario sobre cómo se ven afectadas las pensiones del Sistema de la Seguridad Social tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante PGE)
A pesar de que siempre queremos ser sintéticos en nuestras publicaciones, creemos que viene bien ver el contenido de los artículos que nos han servido de base, concretamente los arts. 35 y 43 y 44 de la Ley 6/2018, de 3 de Julio. Estos artículos están íntimamente ligados al art. 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Revalorización de pensiones
Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.
Poco podemos decir de esta disposición, ya que deja de una forma muy clara cuál va a ser el incremento que sufrirán en 2018 las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social: el 0,25%
- Complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social
Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2018 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.151,80 euros al año. Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
Para acreditar las rentas e ingresos, la entidad gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Es decir:
- Hay que comprobar que la suma de los ingresos por trabajo, actividades económicas y/o ganancias patrimoniales (como es la compraventa de acciones por ejemplo) no pase de 7.151,80.-€
- Este límite opera para pensionistas en la modalidad contributiva. Es decir, aquellos pensionistas que se benefician de una cobertura por haber cotizado al sistema de la Seguridad Social durante el tiempo por el que estuvieron trabajando.
- Estos complementos no son consolidables. Es decir, una vez reconocido el derecho a percibir este complemento, no se mantiene para siempre, independientemente de que el pensionista pase a una mejor situación económica. Si con el tiempo se está por encima del límite, se pierde el derecho a percibir el complemento.
- Sin perjuicio de lo indicado, tenemos en cuenta lo que dice el siguiente párrafo
No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.151,80 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
¿Complicado? Tal vez. ¿Enrevesado? Seguro que sí. El artículo parte del punto de base de que además de los ingresos indicados en el párrafo 1º (trabajo, actividades económicas y/o ganancias patrimoniales), el pensionista esté percibiendo algún otro tipo de pensión.
Más fácil resulta decir que el límite pasa de 7.151,80.-€ más el cómputo anual de la otra pensión que se esté percibiendo. Y ya está.
- Todo esto se comprobará con declaraciones tributarias (declaración de la Renta etc.) certificados de bienes, y certificados emitidos por las entidades que nos tengan reconocida la pensión en cuestión.
Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2018 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 7.151,80 euros.
Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2018 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Este apartado sienta básicamente cómo vamos a funcionar para el cobro de los complementos:
- Manifestamos a la Seguridad Social que vamos a estar por debajo de los 7.151,80.-€, que prevemos que vamos a cobrar por debajo de esa cantidad en 2018.
- ¿Que no nos hemos pasado? Perfecto. La Seguridad Social nos seguirá requiriendo que demostremos que no nos hemos pasado y que el complemento está bien cobrado
- ¿Qué nos hemos pasado? Hay que regularizar la situación. ¿Cómo? O procedemos a comunicarlo por nosotros mismos a la Seguridad Social en cuanto veamos que nos hemos pasado de los 7.151,80.-€ o lo hacemos después de que nos hayamos pasado.
Si no lo hemos comunicado, no os preocupéis porque tarde o temprano la Seguridad Social nos requerirá para que demostremos que no nos hemos pasado.
Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/ 1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.342,65 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.342,65 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Se adentra en el aspecto del cónyuge del/de la pensionista que dependa económicamente de él.
Esta situación cambia los límites a tener en cuenta lógicamente. De 7.151,80.-€ se pasa a un nuevo límite de 8.342,65.-€.
Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Estamos hablando de un supuesto muy específico del que hay que hacer consideración caso a caso.
Cinco. Durante el año 2018 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán un incremento del 0,25 por ciento.
Más de lo mismo, respecto del artículo 35 trascrito
- Reconocimiento y complementos de pensiones NO contributivas
Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Uno. Para el año 2018, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.178,60 euros íntegros anuales.
¿cuáles son las pensiones no contributivas? Son las pensiones que se reconocen por presentar determinadas circunstancias personales por parte del pensionista. Por decirlo de alguna forma no están vinculadas al volumen de cotización que el pensionista ha desarrollado a lo largo de su vida laboral o de desarrollo de su actividad económica.
Para percibir una pensión no contributiva, en términos generales (porque consideramos que estudiar a fondo esta cuestión merece un artículo aparte), hay que cumplir una serie de requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes. ¿No hay que recibir nada de dinero para que me reconozcan la pensión no contributiva? No. Se considera que no tenemos ingresos suficientes si estamos bajo los límites que marca la Ley, en este caso los 5.178,60.-€ anuales.
¿Y si convivo con mi mujer/marido/familiares?¿se me aplica el mismo límite? Tampoco. La norma prevé ir incrementando ese límite a medida que intervienen más personas, reciban sus pensiones etc.
- En el caso de la pensión no contributiva de invalidez, se exige además, que se reúnan estos requisitos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Dos. Para el año 2018, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2018.
Bien, por partes.
- No es un complemento genérico o “porque sí”. Hay que irse al segundo párrafo para ver que aquello de lo que estamos hablando es de un complemento de pensión “para el alquiler de vivienda”. ¿Que esto puede entenderse del 1º párrafo también? Pues genial, pero nunca está de más decirlo y si queda claro mejor
- Para disfrutar de este complemento, no podemos ser propietario de vivienda en propiedad
- Además, (por eso se ha subrayado el “y”, porque la norma en principio, no dice las cosas en balde) se tiene que estar pagando un alquiler, o lo que es lo mismo, tener suscrito un contrato de arrendamiento para vivienda
- ADEMÁS, la persona que nos cobre el alquiler no puede tener con nosotros ninguno de los vínculos que define la norma
Lo que no dice la norma, en relación con este último apartado, y creemos que es interesante, es el tiempo que se tiene para solicitar ese complemento, ya que la Seguridad Social no nos lo va a reconocer de oficio. Tenemos que movernos nosotros. Por eso hacemos un inciso final con el contenido del Real Decreto 1191/2012 que dice la norma y que pasamos a extractar:
Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
La tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
¿Dónde lo presentamos?:
- BIZKAIA: Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. ENLACE
- GIPUZKOA: Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. ENLACE
- ARABA: Instituto Foral de Bienestar. ENLACE
Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al complemento se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2012 de una solicitud, que deberá dirigirse al órgano competente en función del domicilio del pensionista y que podrá descargarse a través de la página Web del Imserso.
La solicitud podrá presentarse en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en aquellas comunidades autónomas que tengan habilitados tales medios en sus relaciones con los ciudadanos.
Resumen: puede presentarse durante todo el año
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