El Departamento de Hacienda y Finanzas ha aprobado sendas Órdenes Forales para la aprobación de versiones de modelos vinculados al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como para la presentación telemática de los mismos.
Va un pequeño vistazo:
- Orden Foral 1793/2018 de 28 de Noviembre
Aprueba el Modelo 650 y 650-V.
Como pequeña norma nemotécnica, el 650 nos hace referencia a que estamos hablando de una transmisión lucrativa (para entendernos, que no implica pago para adquirirlo) por motivo de la muerte del transmitente. Me muero, y porque me he muerto, transmito.
Diferencias: El modelo 650 se usa en el común de los casos en que se está recogiendo toda la masa hereditaria de la persona fallecida y se determinan sus herederos y la proporción que corresponde a cada uno de ellos. El modelo 650V se centrará en el caso concreto de vehículos que se transmitan por esas circunstancias. NOTA: estos modelos son autoliquidaciones, lo que supone que además de comunicar a Hacienda que se está dando una transmisión en una serie de condiciones, también se determina y calcula la cuota que pueda salir a pagar como consecuencia de la aplicación de la norma.
La Orden Foral en cuestión establece que el 650 se puede presentar en papel o por medios telemáticos/electrónicos. El 650-V, sólo se puede presentar por papel (relleno, me voy al mostrador, lo presento, me lo sellan y me voy)
- Orden Foral 1794/2018 de 28 de Noviembre
Aprueba el Modelo 651 y 651-V.
El mismo truco de antes, pero sin fallecimientos. El 651 trata las transmisiones lucrativas pero entre vivos, es decir, donaciones. Si hay fallecidos, no hay donación si la transmisión es después de la muerte: hay sucesión.
Y de la misma forma que en el precedente, la V nos da la señal de que hablamos de Vehículos.
Los únicos que podrán hacer los envíos por vía telemática serán los notarios, y sólo del modelo 651.
- Orden Foral 1795/2018 de 28 de Noviembre
Aprueba el modelo 652, establecido para el cobro de seguros de vida al efecto del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lógicamente, no basta con la presentación únicamente del modelo correspondiente en cada uno de los casos. En cada tipo de modelo hay que incluir algún tipo de documentación que justifique el acto que estamos recogiendo en la autoliquidación:
- Si hay fallecidos: certificado de fallecimiento
- Si hay donación: el documento que recoja esa transmisión
- Si hay herederos: la documentación que justifique que quien aparece como heredero, realmente tenga derecho a ostentar esa condición (por ejemplo, libro de familia)
- Etc.
Para cualquier cosa desde nuestro departamento de Asesoramiento Juridico le podemos resolver dudas y comentarios.