Comenzamos el año pensando que para Marzo Inglaterra saldría de la Unión Europea para Marzo… y a la vista de las últimas novedades, se ve que no hay salida.
¿A quiénes de nosotros nos afectará? Nos afectará si vendemos o compramos productos y/o servicios al Reino Unido; o en su caso, si realizamos transportes de mercancías a dicho territorio.
¿Y nos afectará inmediatamente? Efectivamente, los efectos de la salida deberían darse desde ya, es decir, desde comienzos de abril de 2019. La cuestión es que las circunstancias excepcionales que se están dando en el contexto internacional, hacen que la norma no se aplique de forma estricta, permitiendo tener que esperar hasta el 12 de Abril de 2019 para que la salida se haga efectiva.
¿Cómo nos afectará este cambio? De acuerdo con las guías emitidas por la Comisión Europea, se estable
cerán las siguientes consecuencias:
- Las operaciones que se realicen con el Reino Unido (compra, venta y/o transporte), se someterán a formalidades en forma de declaraciones aduaneras o en su caso, en forma de exigencia de garantías para deudas aduaneras
- Se aplicarán derechos de aduana a los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido
- Se podrán exigir certificados de importación o exportación, para prohibir o en su caso restringir la entrada en la UE, de productos procedentes del Reino Unido
- Dejarán de ser válidos en la UE (EU27) los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido
- Dejarán de ser válidas en la UE (EU27) las autorizaciones de simplificaciones o procedimientos aduaneros, como el depósito aduanero, expedidas por el Reino Unido
- Dejarán de ser válidas en la UE (EU27) las autorizaciones de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) expedidas por el Reino Unido
- Los Estados miembros aplicarán el IVA a la importación de los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido
- Las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA
- El transporte de bienes al Reino Unido requerirá una declaración de exportación
- La circulación de bienes sujetos a impuestos especiales en el Reino Unido también podrá requerir un documento administrativo electrónico (eAD)
- Los bienes sujetos a impuestos especiales transportados del Reino Unido a la UE (EU27) deberán ser despachados de aduana antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS).
Os dejamos un enlace interesante a la información facilitada por la Comisión Europea en este link
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