Viene la campaña para presentar la declaración de la renta correspondiente al 2018.
Tengo que presentarla; El año pasado me la mandaron; este año no he recibido nada; me llegarán claves… Son las preguntas que nos hacemos todos los años
El funcionamiento va a ser el mismo que en los años anteriores. Habrá a quienes os remitan las propuestas de declaración, y a quienes no, independientemente de lo que pudiera ser el año pasado. Aunque podemos anticipar que desde la propia Hacienda se quiere marcar una tendencia a ir realizando el máximo de propuestas posibles.
Las claves para acceder a nuestros datos fiscales nos van a seguir llegando, y según la Hacienda de que se trate, los propios datos directamente. Quienes tengáis certificado de firma digital (Izenpe, 2CA, etc.) podréis acceder a través de Bizkaibai a vuestra información fiscal, aunque a fecha de hoy la opción no está habilitada a pesar de que el botón de acceso esté visible.
Antes de todas las preguntas que hemos formulado en Gualbi creemos que hay una que ocupa el primer lugar: tengo que hacer la renta este año? Pues vamos a verlo
No tendremos obligación de hacer la autoliquidación quienes percibamos rentas exclusivamente de las siguientes fuentes, es decir, que sólo recibamos ingresos procedentes ÚNICAMENTE de alguna de estas opciones
1. Rendimientos brutos del trabajo que no pasen de 12.000.-€ anuales. Si hacemos tributación conjunta, este límite es para cada uno de los miembros.
2. Rendimientos brutos del trabajo entre 12.000.-€ y 20.000.-€ anuales con los mismos efectos de la tributación conjunta que en el apartado anterior. OJO, que aunque estemos dentro de estos límites, tendremos que presentar la declaración si:
- Recibimos rendimientos del trabajo de más de un pagador o si se tienen varios contratos con un mismo pagador durante el año o que se reciban en conceptos diferentes
- Si acabamos un contrato de trabajo con un empleador y continuamos prestando servicios a dicho empleador o se prorroga el contrato inicial
- Si recibimos pensiones compensatorias que percibamos de nuestro cónyuge o anualidades por alimentos, que no sean las percibidas de los padres por anualidades por alimentos en virtud de una decisión judicial
- Quienes soporten retenciones que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral
- Quienes reciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios
- Quienes trabajen en embarcaciones de pesca, si su retribución consiste en todo o en parte, en una participación en el valor o volumen de la pesca facturada
- Quienes reciban retribución variable según resultados, siempre que se superen las retribuciones tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta
- Quienes incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualquier beneficios fiscal que suponga el tener que comunicar a la Administración Tributaria este hecho o de efectuar regularización o ingreso alguno
3. Rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Podemos ahondar más, y lo haremos.
Para la preparación de este contenido nos hemos remitido al contenido de los manuales que nos facilita la Hacienda Foral anualmente, por lo que os la hacemos llegar a vosotros de primera mano.
Desde el departamento de asesoramiento fiscal de Gualbi ya hemos empezado a recopilar la información y preparación de datos de quienes un año más seguís contando con nosotros para ayudaros con la preparación de la declaración de vuestras rentas.
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