El Tribunal Supremo ha venido a sentar una especificación en aquellos supuestos de préstamo en los que a pesar de haberse recogido una cláusula suelo, la misma no tiene por qué ser necesariamente nula.
El motivo? De acuerdo con la Sentencia del Alto Tribunal, los controles de incorporación, transparencia y abusividad del contenido son aplicables a las condiciones generales de la contratación. Es decir, estos controles de transparencia y abusividad son aplicables cuando estas cláusulas no se han negociado en los contratos celebrados con consumidores.
De esto se deduce que, si una cláusula ha sido negociada, estos controles de transparencia y abusividad no son aplicables.
En el supuesto de hecho planteado ante el Tribunal Supremo, se había contratado inicialmente un préstamo revestido con una cláusula suelo. Sin embargo, a posteriori, se renegoció dicho préstamo produciéndose una novación del mismo, e igualmente se modificó el porcentaje de la cláusula suelo de un 3,5% a un 3%. Esto hace que esa cláusula suelo pase de ser una cláusula establecida en un contexto de condiciones generales de la contratación, pase a ser una cláusula negociada, y que por tanto ha mediado una disposición a la baja de dicho tipo de interés después de un procedimiento de negociación entre cliente y banco, no siendo posible extender la nulidad de las cláusulas suelo en términos generales a este supuesto en que se ha modificado el contenido de las mismas.
OJO. Lo relevante no es el hecho de que el cliente se haya beneficiado de dicha reducción, sino que el contenido de dicha cláusula se haya renegociado y que por tanto haya mediado una actitud y conocimiento negociador del cliente, permitiéndole un “poder de disposición” sobre el contenido de la misma.
Para cualquier aclaración, el equipo de abogados de Gualbi Asesores, plenamente conocedor de la novedad jurisprudencial más actualizada, estará a vuestra disposición para cuanto estiméis pertinente
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