Poco a poco vemos que vamos avanzando en la desescalada que tantas vueltas nos ha hecho dar hasta que hemos visto el testo definitivo, cristalizado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Es un texto agradecidamente más concreto que todos los planteamientos que hemos recibido en forma de declaraciones, noticias e informaciones parciales.
Es por eso que, con un ánimo humildemente más clarificador, presentamos la síntesis de las síntesis de los elementos más importantes que van a rodear a nivel empresarial, mercantil y social en el corto plazo que tenemos delante con la Fase I en la que nos metemos ahora.
El 28 de Abril, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, marcando los principales parámetros e instrumentos para la ansiada consecución de la normalidad. Una nueva normalidad a la que parece que se nos quiere llevar? No. Será nuestra normalidad y nos adaptaremos a lo que nos llegue, como siempre hemos hecho.
Como decimos, vamos con una síntesis de la síntesis, con los tips más importantes, correspondientemente epigrafiados para que lo tengamos claro.
CRITERIOS Y DEFINICIONES GENERALES
TELETRABAJO: Se fomentará en la medida de posible el mantenimiento y continuidad del teletrabajo
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES: Habrá que asegurar la puesta a disposición de los trabajadores en el lugar de trabajo, de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
Si no podemos asegurar la distancia de seguridad mínima entre trabajadores, habrá que asegurar el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Lógicamente, el trabajador deberá estar formado e informado sobre el uso de equipos de protección.
Se sustituirá el fichaje por huella digital por otro sistema que garantice las medidas higiénicas, o se deberá limpiar antes y después de su uso
Se garantizará la organización de los turnos para asegurar la distancia de seguridad mínima de dos metros entre trabajadores. En este sentido apuntan el art.4.3. y el 5 de la Orden aquí tratada.
Esta distancia se debe respetar igualmente en puntos de uso privado de los trabajadores, como vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores.
Igual que hasta la fecha, en caso de observar síntomas compatibles con el contagio por la COVID-19, habrá que adoptar las medidas que hemos venido observando hasta la fecha.
En lo relativo a las medidas de higiene, se deberán desarrollar tareas de limpieza con especial atención a zonas de uso común como es el caso de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características. En caso de uniformes o ropas de trabajo, se deberán limpiar y desinfectar a diario, de forma mecánica y con ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.
Las instalaciones deberán ventilarse de forma diaria
En el caso de uso de ascensor o montacargas, deberá limitarse al mínimo imprescindibles, primando en la medida de lo posible el uso de escaleras. Se aconseja el uso por una única persona de los mismos, y si son varias las personas que deban hacer uso de estos elementos, se debe garantizar la distancia mínima de dos personas entre ambas. Si son casos en los que la persona que necesite usarlo precise de asistencia, se permitirá el uso por su acompañante
El uso de aseos por clientes, visitantes o usuarios se condiciona a la disponibilidad de una única persona, salvo en los casos arriba comentados en los que se necesita de la asistencia de un acompañante. Los baños se deberán limpiar en estos casos, un mínimo de 6 veces al día.
Se fomentará el pago con tarjeta de crédito.
Se deberá disponer de papelera, a ser posible con tapa y pedal
FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES
Se puede circular únicamente por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, con excepciones como los motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual
VELATORIOS Y ENTIERROS: Se amplía a 15 personas los velatorios. La comitiva de enterramiento podrá ser de 15 personas más el ministro de culto
LUGARES DE CULTO: Se limita a 1/3 la disponibilidad del aforo, y se deberá garantizar el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene arriba establecidas. Se recomienda el uso de mascarillas y que se limpien las instalaciones después de su uso.
COMERCIO MINORISTA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS
REAPERTURA: Se podrán reaperturar estas instalaciones siempre que no se superen los 400 m2. No podrán abrir los establecimientos que se encuentren en parques o centros comerciales y que no tengan acceso directo e independiente desde el exterior. Requisitos:
- Reducción al 30% del aforo por planta, garantizando la distancia mínima de seguridad de 2 metros
- Establecimiento de un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años
- Cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que exponemos
Podrán aperturar con cita previa los concesionarios de automóviles, estaciones de ITV y centros de jardinería y viveros de plantas.
También podrán abrir las concesionarias de juego público a nivel estatal, menos si están en parques comerciales.
Los mercadillos podrán abrir de acuerdo con los criterios que determinen los ayuntamientos.
MEDIDAS DE HIGIENE:
Se deben realizar dos limpiezas al día: una, obligatoriamente al final del día; y la segunda, a criterio organizativo del establecimiento, que deberá comunicarse a los clientes, ya que para su realización deberá paralizarse la actividad del establecimiento.
También se deberá realizar una limpieza en cada cambio de turno
En locales y lavanderías autoservicio, se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en las máquinas y en los locales.
No se podrán usar los aseos salvo que sea estrictamente necesario. En ese caso, habrá que limpiarlos después de su uso
CLIENTES:
Se debe respetar un metro si hay mamparas, y sino, dos metros. En los mercadillos, serán dos metros en todo momento
En los centros de fisioterapia, osteopatía, peluquería… que lógicamente exigen contacto, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado, respetando los 2 metros entre clientes.
El tiempo de permanencia de los clientes en el establecimiento será el estrictamente necesario, garantizando la separación entre los mismos mediante el uso de marcas o balizas, y poniendo a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos.
En zonas con autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, para evitar la manipulación directa por los clientes.
Los probadores deberán usarse sólo por una persona.
Las prendas usadas y no compradas, y las no devueltas, deberán ser higienizadas.
Se deberá exponer al público el aforo máximo del local.
Si se dispone de aparcamiento propio para empleados y/o clientes, los lectores de tarjetas por contacto serán sustituidos por un control manual por parte del personal de seguridad.
TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Se permite un 50% del aforo de la terraza, de acuerdo con las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior por la correspondiente licencia municipal, asegurando siempre los dos metros de separación entre mesas. A este efecto se aconseja y permite tramitar la ampliación de la licencia municipal concedida para que la proporción del 50% sea consecuentemente mayor. Se considera terraza el espacio al aire libre o que estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes.
La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
MEDIDAS DE HIGIENE:
- Limpieza y desinfección del material de terraza
- Priorización de mantelería de un solo uso
- Puesta a disposición de dispensadores de geles
- Evitar el uso de cartas de uso común, priorizando dispositivos electrónicos o carteles puestos a disposición del público
- La cubertería y platos deberán estar almacenados en una zona separada de la de presencia o paso de los clientes
- Se eliminarán productos de autoservicio, como servilleteros, palilleros, vinagreras y similares
- El uso de aseos por clientes, visitantes o usuarios se condiciona a la disponibilidad de una única persona, salvo en los casos arriba comentados en los que se necesita de la asistencia de un acompañante. Los baños se deberán limpiar en estos casos, un mínimo de 6 veces al día.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Podrán abrirse los hoteles y alojamientos turísticos que tuvieran suspendida su apertura al público.
Los servicios de restauración y cafetería se someterá a las medidas expuestas para las terrazas. No se podrán prestar en zonas comunes. Se entiende por tanto que se podrá prestar este servicio a través de un servicio de habitaciones.
No se podrán usar piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso del hospedaje. Por lo que podemos entender que aquellos espacios de estas características que sean de uso individual, podrán usarse cumpliendo las medidas de seguridad e higiene dispuestas.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE:
Deben ponerse carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las medidas restrictivas.
En recepción o conserjería, hay que garantizar la distancia de 2 metros entre trabajadores y clientes. En caso contrario, habrá que usar dispositivos (mamparas) para garantizar una separación.
Se deberán realizar labores de desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá de geles hidroalcohólicos.
Para las habitaciones, se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de los residuos de los alojamientos, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente, aconsejando el empleo de uno u otro equipo de protección de acuerdo con el riesgo esperado.
El cliente deberá estar informado en todo momento sobre las condiciones restrictivas a las que se deberá someter en el uso de las instalaciones. Se debe tener garantizado que el cliente conozca antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia (en formato escrito y en idioma comprensible), las normas especiales que regirán el establecimiento durante este periodo, poniéndose a su disposición los correspondientes dispensadores de geles,
INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
Se podrán abrir las instalaciones deportivas al aire libre, quedando excluidas las piscinas y las zonas de agua.
La asistencia requerirá la concertación de cita previa.
Se admite la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre sin contacto físico manteniendo las medidas de seguridad y protección, respetando la distancia de dos metros.
Las instalaciones deberán respetar el aforo máximo del 30% del permitido.
Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador, cuya necesidad deber acreditarse, a menos que se trate de personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
CENTROS SOCIALES
Se podrán reaperturar garantizando las medidas de seguridad
CENTROS EDUCATIVOS Y UNIVERSITARIOS
CENTROS EDUCATIVOS: Se podrán aperturar para su desinfección, acondicionamiento y realización de funciones administrativas
CENTROS Y LABORATORIOS UNIVERSITARIOS: Se someten a la misma disciplina que los centros educativos, pero los laboratorios universitarios podrán aperturarse para las labores de investigación que les son propias, garantizando la distancia mínima de seguridad.
CIENCIA E INNOVACIÓN
INSTALACIONES CIENTÍFICO-TÉCNICAS: Podrán reiniciar su actividad priorizando el teletrabajo, y el régimen de trabajo por turnos
SEMINARIOS Y CONGRESOS CIENTÍFICOS: Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, siempre que se puedan garantizar las condiciones y medidas de seguridad e higiene.
BIBLIOTECAS, MUSEOS Y LOCALES EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
Se permitirá su apertura en los términos y condiciones requeridos en la orden, a cuyo contenido nos remitimos