El modelo CBK aprobado por la DFG, podrá presentarse por los contribuyentes del IRPF que teniendo rendimientos de actividades económicas en 2019 y de 2020, soliciten la aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020.
Para aplicar la deducción, se deberán cumplir estos requisitos:
- Obtener en el periodo impositivo de 2019 un rendimiento neto positivo de actividades económicas
- Prever para el periodo impositivo 2020 un rendimiento neto negativo de actividades económicas.
- El importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 debe ser, como máximo, del 25 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo completo de 2019.
Aquí viene una de las primeras curiosidades de este modelo, y es que los contribuyentes que apliquen la deducción deberán computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo estimado computado como base de deducción en el periodo impositivo de 2019.
Sin embargo, cuando la deducción se hubiera visto limitada por el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente, el importe a computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, será el resultado de dividir la deducción practicada y el tipo medio de gravamen calculado, correspondiente al periodo impositivo de 2019.
En la solicitud se consignará el importe del rendimiento neto negativo de actividad económica estimado para el periodo impositivo de 2020.
El resto de los datos del modelo se obtendrán automáticamente de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo de 2019 previamente presentada.
El modelo CBK se deberá presentar a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea»
Cuando la autoliquidación presentada por el IRPF, correspondiente al periodo impositivo de 2019, arrojara un resultado a devolver, la presentación del modelo CBK dará lugar, en todo caso, a otra devolución.
Cuando la autoliquidación presentada por el IRPF, correspondiente al periodo impositivo de 2019, arrojara un resultado a ingresar, se aplicará lo siguiente:
- Si la compensación del importe del citado resultado a ingresar y de la deducción aplicada arrojara una cantidad a devolver, se efectuará la devolución de dicho importe.
- Si la compensación del importe del citado resultado a ingresar y de la deducción aplicada arrojara una cantidad a ingresar, se ingresará esta última cantidad. En su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hará sobre la cantidad que resulte de la compensación prevista en esta letra b).
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