Se puede resultar repetitivo cuando se está dando información constante sobre el proceso de desescadala?
Tranquilamente, sí
Ello nos hace valorar que la información que nos hace falta, debe ser sencilla y sobre todo concreta, sin empeñarnos en saber qué es lo que va a pasar de aquí a dos semanas, sino teniendo en nuestra mano qué es lo que vamos a tener esta semana
Vamos con un breve repaso
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Únicamente podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que limiten el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40%.
b) Que se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
Todos establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente. Se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno
La distancia entre el vendedor y el cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado
HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración siempre que no se supere el 50% de su aforo
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre limitándose el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los indicados para el resto de establecimientos de hostelería.
Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.
Deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
- La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros…
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos , siempre que no se supere el 50% de su aforo.
Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se someterán a lo dicho antes en relación con el apartado concreto de los mismos.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico.
Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias
DEPORTE NO PROFESIONAL
Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
Los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas.
Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, con las medidas de higiene y prevención expuestas en centros de restauración, hostelería, hoteles y alojamientos turísticos.
Estamos