Éstas son las medidas que se nos han impuesto desde comienzos de esta semana a raíz de la declaración del estado de emergencia sanitaria decretado desde el Gobierno Vasco:
HOSTELERIA
No se permitirá que en la vía pública, establecimientos hosteleros y/o txokos, se formen grupos de más de 10 personas.
Sólo se permitirá un máximo de 10 personas por mesa, teniendo que garantizarse una distancia de 1,5 metros entre clientes de diferentes mesas.
Los bares, restaurantes y txokos deben cerrar a la 1 de la madrugada no pudiendo aceptarse nuevos clientes ni servirse más consumiciones desde al menos una hora antes. Es decir, si la hora de cierre va a ser la 1, habrá que dejar de aceptar nuevos clientes o servir consumiciones, a partir de las 00.00 de la medianoche.
Asimismo, no se permitirá consumir de pie en bares, restaurantes y txokos.
Por otra parte, se elimina el límite de aforo siempre que se asegure la distancia de 1,5 metros entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas distintas.
Se establece el cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas, así como toda actividad en lonjas o cualquier local de características similares con actuaciones musicales en directo, y la prohibición de fumar en espacios públicos cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal de 2 metros.
Lógica consecuencia también es que el botellón está totalmente prohibido.
En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos el aforo debe ser del 60 %
En el caso de bufets y cócteles, sólo se permitirán los grupos de 10 personas como máximo por mesa o agrupación de mesas, debiendo estar sentados
Las actividades de animación, deportivas y grupales se limitan a grupos máximos de 10 personas.
TRANSPORTE PÚBLICO
El transporte público colectivo finalizará a la 1.30 de la madrugada.
No se podrá comer en transporte publico si el trayecto dura menos de 2 horas.
USO DE MASCARILLA
Las personas mayores de 6 años, deben hacer uso obligatorio de la mascarilla.
Lógicamente, por si no lo sabíamos ya, aunque merece la pena recordarlo, la mascarilla deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
CENTROS DE TRABAJO
En los centros de trabajo el uso de la mascarilla no será obligatorio si los trabajadores están sentados en su puesto de trabajo.
Entre los puestos de trabajo debe darse la distancia de seguridad de 1,5 metros.
También es obligatorio el uso de mascarilla en espacios privados de uso común como portales y escaleras
PLAYAS Y PISCINAS
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño
Igualmente, cuando se permanezca en un espacio en concreto siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, no será necesario el uso de la mascarilla.
Para los desplazamientos y paseos sí será obligatorio el uso de mascarilla.
Sólo se permitirán grupos de un máximo de 10 personas, garantizando la distancia interpersonal.
Se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60 %
Se prohíben estancias superiores a 3 horas.
DEPORTE
Se podrá realizar actividad física no federada al aire libre, de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.
VELATORIOS Y ENTIERROS
Se establece un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados
Hay que tener en cuenta que las 30 personas serán el total de asistentes, tanto si se dan en el mismo momento como si no concurren de forma simultánea.