REPERCUSIÓN EN EL IRPF DE LOS GASTOS DE LOS INMUEBLES QUE TENEMOS (I). COMPRA DEL INMUEBLE PARA QUE CONSTITUYA NUESTRA PROPIA VIVIENDA HABITUAL COMO ADQUIRENTES.
A raíz de la consulta 7789 de 4 de Mayo de 2018 de la Hacienda Foral de Bizkaia, nos ha parecido interesante hacer un desglose de las principales notas sobre los gastos deducibles en relación con los inmuebles que tengamos, y en función del uso que les demos. Van a ser artículos breves, para la mayoría evidentes, pero es una información que entendemos que es de interés de todos:
- Puntos de partida
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el destino que se le da al inmueble que adquiramos.
Si lo vamos a usar para nuestra propia vivienda habitual, nos deduciremos en nuestra declaración de IRPF, las cantidades destinadas a la adquisición de dicha vivienda en los términos y condiciones que detallaremos. Éste va a ser el tema de este artículo
Si hemos adquirido un inmueble para alquilarlo, habrá que separar los casos en que lo vayamos a alquilar o no para vivienda. Los trataremos después
Compra del inmueble para que sea la vivienda habitual del adquirente
A pesar de que nos basamos en la normativa de Bizkaia, el criterio generalista con el que redactamos el artículo permite extender su aplicación al resto de territorios históricos del País Vasco. Nos limitamos a enumerar los artículos en los que nos basamos, para intentar no extendernos. Nos han servido por tanto de base el art. 87 de la Norma Foral del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en su relación con el 67 del Reglamento del mismo Impuesto.
Primer punto. Qué es mi vivienda habitual? Básico es que estemos empadronados en la misma. Sentado esto, la norma parte del requisito de que hayamos residido en esa vivienda durante 3 años. Que la norma diga que hacen falta 3 años no significa que hasta que cumplamos el plazo esa vivienda no es mi vivienda habitual. Lo que viene a decir es que para el caso de que, por ejemplo, nos hayamos aplicado deducciones en relación con dicha vivienda, si a posteriori hemos dejado de disfrutar de la misma en ese concepto de vivienda, habrá que mirar si se cumplen todas las condiciones (entre ellas el plazo) para que esas deducciones que nos aplicamos, estaban correctamente aplicadas. Sino, a devolver.
Pero puede pasar que no lleguemos a ese plazo. Qué hago? Si no llegamos a ese plazo, hay casos enumerados no hacen necesario que haya trascurrido el mismo (el fallecimiento del contribuyente; casos que exijan el cambio de vivienda como incapacidades, fallecimientos, divorcios, motivos de trabajo…)
Segundo punto. Cuánto se extiende físicamente mi vivienda habitual? No incluye elementos como jardines, parques, piscinas… en definitiva, anexos por llamarlos de una forma que no son vivienda. EXCEPCIÓN, que esos elementos formen una finca registral única con la vivienda.
Tercero. Qué gastos puedo tener en cuenta para la deducción? Importante. El concepto principalmente deducible es el precio que pagamos por la adquisición de la vivienda. El precio de compra puro y duro.
Si contratamos un préstamo, también podremos ir deduciéndonos cantidades que vayamos pagando anualmente por dicho préstamo, tanto en forma de pago de capital, como de intereses.
Sólo los precios pagados para la adquisición? No. Para esto, hemos tenido en cuenta la relación existente entre el 87.5 y 87.6 de la Norma Foral de IRPF en relación con el 68.5 del Reglamento del mismo impuesto.
Además de casos como los de la apertura de una cuenta vivienda con nuestra entidad bancaria, que nos dará derechos de deducción, nos ha parecido necesario hacer una pequeña (muy breve) nota sobre los gastos deducibles destinados a la rehabilitación de la vivienda. Y es que para que se pueda dar ese derecho de deducción, es necesario que se cuente con una resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida. Para saber qué es una actuación protegida, hay que atender al Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. En su caso, se exigirá que sea calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066 / 2008 , de 12 de diciembre ( RCL 2008 , 2152 ) , o normas análogas que lo sustituyan.
PD1_Damos por hecho de que hay muchas cuestiones y elementos que se han quedado en el tintero. Las evitamos para que os quedéis con lo más importante.
PD2_Seguiremos con los gastos deducibles para los casos de inmuebles que tenemos puestos para alquiler
Hasta entonces, estamos