Vaya por delante la explicación del título de una forma muy esquemática. Los autónomos vamos a disfrutar (o veníamos pudiendo disfrutar hasta ahora en condiciones draconianas…) de una prestación por cese de actividad cuando cumplamos las condiciones impuestas por ley, que ahora veremos, pero la mala experiencia de la anterior concesión de la prestación por cese de actividad, nos dejó a muchos desencantados, por no decir defraudados.
Ectivamente, se trataba de una prestación a cuya cotización se animó fervientemente desde la administración. Sin embargo, cuando vinieron mal dadas y el autónomo responsable que había decidido confiar en el consejo y cotizar, se encontró con que se le exigieron una innumerable cantidad de requisitos que le privaron, a nuestro parecer injustamente, de una prestación para la que había cotizado religiosamente.
Después del acuerdo alcanzado con las principales organizaciones representativas de los trabajadores autónomos por parte del Gobierno, El Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de Diciembre, viene para mejorar las condiciones para la cotización y acceso a la prestación por cese de actividad a favor de los autónomos.
La exposición de motivos del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre publicado en el BOE de 29 de Diciembre de 2018 refleja a los autónomos “como pieza fundamental en el mercado de trabajo, siendo generador de riqueza y erigiéndose como elemento clave en la creación de empleo en nuestro país. Por este motivo, con la finalidad de estimular y reforzar el incremento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia, se han incorporado a través de la presente norma una serie de beneficios en la cotización”
Por lo menos una palmadita en la espalda que ya es una señal
Vamos a valorar las últimas novedades y a desglosar la información más útil para saber qué es lo que acontece en relación con el famoso “paro de los autónomos”
- Están los autónomos obligados a cotizar por cese de actividad?
No.
La cotización para “alimentar” la prestación por el cese de actividad es eminentemente voluntaria tal y como vienen a indicar el art. 327 de la Ley General y de la Seguridad Social (LGSS)
- Qué requisitos hay que cumplir para que nazca el derecho a recibir la prestación?
Vamos a tratar conjuntamente los arts. 330.1.b) y 338 LGSS
Los requisitos legalmente exigidos se pueden sintetizar de esta forma:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Tener cubierto un periodo de cotización mínimo. Estos periodos nos los marca el art. 338, estableciendo a su vez el periodo de prestación que nos corresponde en función del tiempo que hayamos cotizado:
Periodo de cotización - meses |
Periodo de protección – meses |
12 – 17 |
4 |
18 – 23 |
6 |
24 – 29 |
8 |
30 – 35 |
10 |
36 – 42 |
12 |
43 – 47 |
16 |
48 - … |
24 |
Estos periodos han supuesto un notable incremento respecto a la anterior regulación. Anteriormente el periodo de protección estaba reducido a la mitad por cada uno de los tramos de los periodos cotización.
- Estar en situación legal de cese de actividad. Le vamos a dedicar el ordinal posterior al detalle de lo que se entiende por situación legal de cese de actividad. Asimismo, hay que acreditar, mediante la firma de los documentos correspondientes con la Seguridad Social la “activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma”
- No estar en edad de percibir la pensión de jubilación
- Estar al día en los pagos con la Seguridad Social, permitiéndose un periodo para regularizar esta situación para el caso de que llegado el momento, alguna cuota estuviera sin pagar
- Cuándo estoy en situación legal de cese de actividad?
Como hemos dicho en el c) anterior, la situación legal de cese de actividad se da en estos casos, inicialmente (art.331 LGSS):
- Que existan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de la actividad. Para acreditar este extremo se tiene que dar alguna de estas circunstancias:
- Pérdidas de un año superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, sin tener en cuenta el año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales y/o administrativas sufridas para cobro de deudas que pasen del 30% de los ingresos del periodo anterior. Es este un requisito que está sometido a muchas variables a nuestro entender, y que en muchos casos están en un filo muy arriesgado en el que habría que entrar a valorar la naturaleza concreta de dichas ejecuciones, existiendo una amplísima posibilidad de que de ello se quiera deducir una mala gestión por parte del autónomo solicitante.
- Concurso de acreedores. Aquí radica el mismo problema observado para el supuesto anterior.
- Fuerza mayor
- Pérdida de licencia administrativa que sea esencial para el desarrollo de la actividad. Esta pérdida no puede venir de la comisión de infracciones penales. Es precisamente este requisito el que nos ha hecho dudar en relación con los dos últimos puntos del punto b) anterior.
- Que la trabajadora autónoma sufra violencia de género que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Divorcio o separación matrimonial en los matrimonios en que el autónomo desarrollaba su función como familiar colaborador.
No estarán en esa situación legal de cese de actividad:
- Quienes cesen voluntariamente en su actividad, salvo que se trate de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) en que el cese se halla dado en las condiciones en las que el cliente haya incumplido el contrato, siempre que este extremo resulte acreditado
- Los TRADE que en un año desde que se extinguió la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente. En ese caso deberán devolver la prestación recibida.
- Como acredito la situación de cese?
Como está pendiente de que reglamentariamente se determinen los medios de prueba, hacemos una pequeña enumeración de las pruebas inicialmente exigidas. En todo caso se va a pedir una declaración jurada indicando las circunstancias y fechas de que se reviste la situación legal de cese de actividad. A esto podrá añadirse documentación consistente en:
- Exposición y justificación de los motivos técnicos, productivos u organizativos. Se aportarán documentos fiscales, contables, administrativos y/o judiciales que lo acrediten.
En todo caso hay que aportar documentación que demuestre:
- Baja en el censo de obligados tributarios y en el régimen de la Seguridad Social en el que se esté dado de alta. Esto implica un riesgo de que en un periodo determinado, estaremos dados de baja para poder tramitar la solicitud y que sin embargo, se resuelva que no se nos concede la prestación.
- Baja de licencias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad. Tiene el mismo peligro que lo que hemos indicado en el precedente
- Documentación contable y fiscal (IVA, IRPF, etc.) que refleje las pérdidas
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para desarrollar la actividad
- Documentación justificativa de haber sido víctima de violencia de género. Esto es tanto para la víctima trabajadora autónoma por ejercer a título propio la actividad, como la que tiene la condición de autónoma por ser familiar colaborador del autónomo principal.
- Resolución judicial que contenga el divorcio o acuerdo de separación junto con la documentación que acredite que ya no se ejercen funciones de ayuda familiar directa en el negocio que se viniera realizando antes de la ruptura.
Para los TRADES, se exigirá además la prueba de:
- Terminación del contrato, mediante la comunicación al servicio público de empleo competente
- Incumplimiento contractual grave del cliente, mediante acta de conciliación previa o resolución judicial (auto/sentencia que deje constancia de la resolución del contrato por incumplimiento del cliente). Riesgo total de rémora en que podamos empezar a disponer de la prestación, a no ser que se haga retroactivamente desde la fecha de la resolución hasta la fecha de efectivo incumplimiento
- Documentación emitida por el cliente en el caso de que el cese de actividad se dé por causa justificada. El escrito debe emitirse en 10 días desde que se dio la causa. Si el cliente no emite el escrito, habrá que requerirle por escrito y si pasados 10 días desde la solicitud, el cliente sigue sin atender, acudiremos al órgano gestor con la solicitud que le hemos dirigido al cliente, por lo que se entiende que en garantía del procedimiento, tendremos que remitirle un burofax, a no ser que se admitan correos electrónicos…
- Documentación emitida por el cliente en el caso de que el cese de actividad se dé por causa injustificada. Se exigirán los mismos requisitos que para las causas justificadas junto con la justificación del abono de la indemnización
- Documentación que acredite la muerte, incapacidad o jubilación del cliente. Documentación del Registro Civil, o la resolución por la que se le reconozca la incapacidad o al invalidez
En el caso de los trabajadores que tengan la condición de autónomos por su condición de socios en una sociedad de capital (art.334 LGSS), se exige que cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad, o en la prestación de servicios a la misma. Pero a esto hay que añadir que se debe dar que la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos indicados en el punto 3 anterior (Pérdidas de un año superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, sin tener en cuenta el año de inicio de la actividad), o que haya disminuido el patrimonio por debajo de 2/3 del capital social. Además, se exigirá:
- Certificado de acuerdo de junta inscrito en el Registro Mercantil, cesando al autónomo en el cargo de administrador
- Si se cesa en la prestación de servicios, se requerirá la aportación del documento que lo acredite, y el acuerdo de la Junta de reducción de capital por pérdidas
- Podemos cobrar desde ya?
Si hasta la fecha se venía cotizando por el concepto de cese de actividad y cumplimos los periodos mínimos de cotización, sí.
Si no, tendremos que comunicar a la Seguridad Social que queremos empezar a cotizar por ese concepto y habrá que respetar los periodos que hemos recogido en la tabla anterior. Como se puede deducir de la citada tabla, tendremos que tener cotizado un periodo mínimo de 12 meses para poder tener acceso al periodo mínimo de 4 meses.
- Conclusión
Visto lo expuesto, a lo que damos por supuesto que se le pueden hacer muchísimos apuntes y matizaciones, queremos ser cautos con las previsiones creadas para las facilidades que se supone que nos empiezan a dar a los autónomos para empezar a disponer de este tipo de prestación.
El 344 LGSS nos deja claro que “La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia”. Por lo que si partimos de una situación en la que pocos cotizaron y de los pocos que lo hicieron, muchos se quedaron en tabas, y añadimos que en un principio habrá más dudas y temores para determinar si queremos pagar ese plus adicional y esperar 12 meses para empezar a disfrutar del periodo de 4 meses, el arranque va a ser muy difícil.
No obstante, queremos dar un voto de confianza a lo que viene por delante y al ejercicio que empezamos, así que esperemos que este sistema sea más asequible que el inicialmente propuesto.
Para lo que sea, estamos