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DFN 4/2021 DEDUCCIONES Y TRATAMIENTO DE ALQUILERES

 

El nuevo Decovid 19 4987797 640creto Foral Normativo 4/2021, de 23 de Marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica nos ha traído una nueva batería de medidas para paliar, en la medida de lo posible, los efectos económicos que nos está dejando la crisis generada por la pandemia.

Si bien se establecen medidas en relación con el tributo sobre el juego y con los pagos fraccionados (en este último caso, se permite que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas no tienen porqué autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados del 1º y 2º trimestre de 2021), analizamos en este artículo:

  • La deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19
  • Las medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados a actividades económicas especialmente afectadas por la COVID-19.
  • Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19

La deducción será aplicable por los contribuyentes que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellos cuya actividad económica haya quedado suspendida por las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, cuya activación formal se produjo por Orden de la Consejera de Seguridad de 14 de agosto de 2020, y por el Lehendakari por medio del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari.

Para un mejor conocimiento de las actividades afectadas, os remitimos en este enlace al Decreto 36/2020 indicado

  • Aquellos y aquellas cuya actividad económica no se encuentre en los supuestos establecidos en el apartado anterior pero, que como consecuencia de la COVID-19, hayan visto reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos requisitos:
  • Que su volumen de operaciones correspondiente al ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del ejercicio 2019
  • Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 50 por 100 inferior al del ejercicio 2019.

Esta deducción será aplicable a las actividades económicas desarrolladas en los sectores que se enumeran a continuación, siempre que cumplan con el requisito de la reducción del volumen de operaciones o los resultados recién expuestos:

  • Hostelería y restauración.
  • Comercio minorista
  • Turismo y eventos
  • Actividades culturales y artísticas, en particular, las relativas a las artes escénicas y a la música.

Quienes encontrándose en los supuestos indicados,  sean contribuyentes de IRPF, IS y los del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente podrán aplicar una deducción del 15% de la cuota de los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.

Los gastos e inversiones que se tomarán como referencia, son los que resulten necesarios para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

  • La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de los servicios de la actividad, como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.
  • La adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
  • La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el o la contribuyente para el desarrollo de su actividad.

La aplicación de la deducción debe decidirse con la presentación de la autoliquidación o de la declaración, y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración

  • Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados a actividades económicas especialmente afectadas por la COVID-19.

Los contribuyentes de IRPF, IS y los del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente, podrán aplicar las medidas las deducciones recogidas en el apartado anterior en relación con la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en el año 2021.

Esta medida será aplicable por las personas arrendadoras que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria.

Para ello, será necesario que la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo del año 2021 y que la mencionada rebaja de la renta de alquiler no se compense o recupere en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

Para los contribuyentes de IRPF, IS y los del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja en la renta arrendaticia

El exceso del importe de la rebaja en la renta que no pueda aplicarse como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15 por 100 de dicho exceso.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.

Estamos.

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