El presente contenido contiene el estudio realizado por nuestra compañera Joana Murray Barandika
Joana actualmente se encuentra cursando el Máster de Acceso a la Abogacía. Es graduada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas
Sin más dilación, os damos pie a su estudio
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
El 2 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Pública electrónica ha llegado oficialmente para quedarse.
Dicha normativa entra en vigor tras varias prórrogas, ya que la Ley 39/2015 en su disposición final séptima estableció que la Administración electrónica empezaría a producir efectos desde 2018:
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
El Real Decreto objeto del presente artículo fundamentalmente regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y entidades vinculadas a éstas, que son, acorde al artículo segundo de la ley 39/2015, las siguientes:
“a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.*
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.”
*Recordamos que la Administración Local incluye las administraciones de municipios, provincias y de las islas en archipiélagos balear y canarios.
A continuación, analizaremos los principales conceptos y novedades que la nueva normativa incorpora.
Cada Administración Pública contará con un portal de internet en el cual los ciudadanos tendrán acceso a varios contenidos. Por un lado, a la información publicada en la misma, pudiendo cada Administración determinar las comunicaciones que desea llevar a cabo y los canales mínimos de atención ciudadana a ofrecer. El contenido del portal de internet suele ser dinámico disponiendo de imágenes para destacar novedades, eventos o enlaces de interés. Por otro lado, el portal de internet debe incluir el enlace para acceder a la sede electrónica.
La sede electrónica es un espacio que generalmente incluye información administrativa y burocrática como el tablón de anuncios, ofertas de empleo público, actas y acuerdos o subvenciones relativas a la Administración a la que la sede corresponda. Además, en la sede electrónica pueden realizarse trámites online con la Administración. El punto de acceso seguro se constituye como la puerta de entrada para acceder a los trámites dentro de la sede electrónica. Para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de los trámites online de la sede, se establece la obligación de identificarse a través de medios electrónicos. Es por ello que subrayamos la importancia de que todo interesado disponga de algún medio de identificación electrónica: certificados electrónicos, firma electrónica y DNI electrónico entre otros. Los interesados pueden obtener el medio de identificación electrónica que deseen a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Izenpe y Dirección General de la Policía.
Destacar también que mediante la denominada Carpeta Ciudadana, accesible en la sede electrónica, cada interesado podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones de la Administración Pública que corresponda.
¿Quiénes tienen el derecho u obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
El Real Decreto 203/2021 en su artículo tercero hace referencia a la ley 39/2015 para regular el derecho y la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones.
Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas:
“(…) estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente podrá establecerse reglamentariamente por las Administraciones Públicas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por diferentes motivos previstos en la norma. Esta posibilidad se reproduce en dos preceptos más, que deben establecerse también reglamentariamente, indicando siempre que la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente será para ciertos procedimientos y en relación con ciertos colectivos de personas físicas, respecto de los siguientes trámites. El primero, previsto en el artículo 16.5, en relación con la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos. El segundo, regulado en el artículo 41.1 respecto de la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones.
La imposición del uso obligado de los medios electrónicos aparece como excepción al reconocimiento del derecho de las personas a comunicarse con la administración por medios electrónicos. Por tanto, ésta debe ser cuidadosamente decidida y suficientemente motivada. Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y no los hubiese utilizado, la Administración deberá requerir que subsane la solicitud o el trámite. Si el requerimiento no fuera atendido en el plazo de diez días se tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, con previa resolución.
Las Administraciones Públicas se someterán al principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por lo tanto, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre las Administraciones. Es cierto que este principio supone la agilización en los trámites administrativos ya que las distintas Administraciones pueden manejar la información relativa a los interesados (documentos aportados, expedientes etc.) de manera conjunta, ahorrando así duplicidades, tiempo y recursos. Ahora bien, recordar que la posibilidad de compartir datos no es ilimitada, dado que debe respetarse en todo momento la normativa de protección de datos.
Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, entró en vigor la ley La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho a la intimidad, en relación al artículo 18.4 de la Constitución Española:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
De la Ley de Protección de Datos destacamos los principios de transparencia e información, que establecen la obligación de informar al interesado sobre qué figura va a tratar sus datos, con qué finalidad y la posibilidad de ejercer derechos. Los derechos vinculados a la protección de datos incluyen el derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición, regulados en la propia ley. Las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito nacional o autonómico, están obligadas a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos y a La Agencia Vasca de Protección de Datos, según proceda, los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación, con el fin de velar por el cumplimiento de la norma.
El Real Decreto 203/2021 refleja un paso adelante en la modernización del modelo de Administración Pública, utilizando los medios electrónicos con intención de conseguir una gestión pública más eficaz. Resulta de suma importancia seguir garantizando el derecho a relacionarse con la Administración, ya sea para poder solicitar, recurrir o aportar cualquier documento en el marco de esta nueva cultura institucional. Para ello, será necesario dotar de infraestructura tecnológica adecuada a todas las Administraciones y asegurar que nadie, especialmente aquellos sujetos que no estén tan familiarizados con los medios electrónicos, se quede atrás por la brecha digital.
En definitiva, la administración electrónica supone para los interesados la posibilidad de relacionarse de manera más fluida con la administración. Además, consideramos que el derecho a que el interesado pueda gestionar sus cuestiones de manera telemática alcanza un doble objetivo. En primer lugar, un salto cualitativo, una ventaja, respecto a la relación tiempo/esfuerzo que conlleva para el usuario, pudiendo gestionar los trámites en el momento y del modo más conveniente para éste. En segundo lugar, y no por ello menos importante, el uso de medios electrónicos constituye una herramienta para disminuir la presencialidad de los interesados en la sedes físicas de las diferentes administraciones -un hecho positivo dado el contexto actual de pandemia que vivimos-.