El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Decreto Foral Normativo 4/2020 ha implementado una serie de medidas enfocadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria decretada a raíz del COVID-19
Estas medidas se organizan en los siguientes paquetes:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La Hacienda Foral de Bizkaia ha implantado una deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019
De esta forma nos va a permitir aprovechar esta deducción en la autoliquidación del Impuesto que tenemos que realizar este año.
Así, se podrá aplicar una deducción extraordinaria sobre la cuota efectiva del ejercicio 2019, de hasta el 60 por 100 de su importe, sometida a estos requisitos:
- Que, en el citado ejercicio 2019, la sociedad realice una explotación económica y no tenga la consideración de sociedad patrimonial
- Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal
- Que el volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.
- Que el resultado contable del 2019 sea positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50 por 100 inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.
- Que durante los ejercicios 2020 y 2021 no se distribuyan beneficios ni reservas, ni se lleve a cabo ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.
El importe de esta deducción deberá ser destinado, siempre dentro del 2020, a alguna de las siguientes finalidades:
- A la compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2020.
- A la adquisición de activos no corrientes nuevos, con las siguientes características:
- La adquisición de activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
- La adquisición de pabellones industriales rehabilitados para su transmisión, la adquisición de pabellones industriales para su rehabilitación o la rehabilitación de pabellones industriales ya integrados en el activo de la empresa
- Las inversiones en activos intangibles nuevos correspondientes a aplicaciones informáticas.
- Las inversiones que se realicen en infraestructuras construidas o adquiridas por la empresa concesionaria para prestar un servicio público vinculado al acuerdo de concesión, contabilizadas como inmovilizado intangible o como activo financiero
- Las inversiones que realicen los contribuyentes en elementos de su activo no corriente que tengan el tratamiento contable de mejoras.
- Las inversiones que realice el arrendatario en el elemento arrendado o cedido en uso en los supuestos de arrendamientos operativos.
- A la realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación
- A la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación
- A la creación de empleo, mediante la contratación de personas con contrato laboral de carácter indefinido
- A la realización de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas
Para el caso de que no destinemos todo el importe de la deducción extraordinaria a alguna de estas finalidades, se sumara su importe a la cuota efectiva del año 2020, es decir, la cuota de nuestra autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades que tendremos que presentar en el 2021 junto con los correspondientes intereses de demora.
Por otra parte, podremos disponer de una deducción incrementada por creación de empleo para las contrataciones indefinidas, con las siguientes especialidades:
- El importe del salario deberá ser de un incremento del 50% sobre el Salario Mínimos Interprofesional
- El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada, será del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.
Asimismo, disponemos de una deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas en el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
Estas acciones o participaciones adquiridas o suscritas deben en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años.
La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
El 10% indicado pasará a ser de un 15%, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa. En este caso se podrá, además de la aportar el capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
En estos casos, la base máxima de la deducción será de 150.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
Por otra parte, esta deducción pasará a ser del 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa que tengan la consideración de innovadoras.
Aquí, la base máxima de la deducción será de 200.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
En todos los casos relacionados con esta deducción, la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban respecto de las que se vaya a aplicar, deberán revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, condición que deberán cumplir durante todos los años de tenencia de las participaciones, que deberá ser al menos de 5 años.
Asimismo, no podemos pasar del 25% de nuestro porcentaje de participación en el capital social de la sociedad en la que invirtamos.
Y finalmente, en el paquete de medidas desde el Impuesto sobre Sociedades, los elementos del inmovilizado material nuevos, que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo legalmente permitido
IRPF
Estando en plena campaña de renta de 2019, a realizar este 2020. Estas deducciones se aplicarán a la autoliquidación que hagamos en 2021 respecto de este ejercicio 2020.
Empezamos por la implantación de una deducción por obras de renovación de la vivienda habitual, por la que se podrá deducir de la cuota íntegra, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual, con los siguientes requisitos:
- La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
- Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
- El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000 euros.
El importe máximo de las obras permitidas es de 15.000.-€
Por otra parte tendremos una deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas con las siguientes especialidades:
- La participación directa o indirecta, junto con la que se posean en la misma entidad el cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al o a la contribuyente por vinculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- La cantidad máxima deducible no podrá superar el 15% de la base liquidable correspondiente al contribuyente.
- Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Asimismo, para quienes sean titulares actividades económicas, se podrán deducir de la cuota íntegra, el 10% de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite de 300 euros.