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pexels olenka sergienko 5345029Con la entrada de la guerra de la guerra en Ucrania el pasado mes de febrero, estamos notando el impacto de lleno en nuestro territorio

La clave de la actual crisis está en el déficit de energía y materias primas que sufre la economía a nivel global.

Esta intensa subida de precios genera un problema de competitividad para las empresas, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales.

Así, se adoptan medidas tributarias de choque  transitorias para 2022.

De esta forma, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades.

El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Adicionalmente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15 por 100 para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, hasta el 70 por 100, para las actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades de transporte de mercancías por carretera.

hands gc20a01cdd 640De acuerdo con la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias, Batuz será obligatorio para los periodos del IRPF, del IS y del IRNR (para los establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes) que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

Los contribuyentes podrán aplicar voluntariamente el sistema Batuz a partir de 1 de enero de 2022.

Para ello, deberán presentar una comunicación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

smartphone g1040e8dd0 640Como hemos venido comentando hasta ahora, el sistema Batuz será obligatorio para los periodos impositivos del IRPF y del IS que se inicien en Bizkaia a partir de 1 de enero de 2024.

No obstante, los contribuyentes que lo deseen podrán aplicar voluntariamente dicho sistema con anterioridad a 1 de enero de 2024 de forma irrevocable.

La presentación de esta comunicación supondrá la inscripción automática en el registro de la Hacienda Foral de Bizkaia de contribuyentes adheridos a la aplicación voluntaria del sistema Batuz, sin necesidad de ningún trámite adicional.

El ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz obligará, desde la fecha en que esta comunicación surta efectos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Emisión de facturas o justificantes mediante un software garante TicketBAI por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la persona o entidad realice en el desarrollo de su actividad económica.

Delegación Durango

Zumalakarregi kalea. 18

48200 DURANGO

T.: 946 818 636 / 946 811 590

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

Delegación Oñati

Avda. Euskadi 6 bajo

20560 OÑATI

T.: 943 781 648

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

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