Si las cosas no cambian mucho, el procedimiento del Brexit va a tener efectos en nosotros, sí o sí
Cómo nos afecta esto?
Vamos a verlo:
Si las cosas no cambian mucho, el procedimiento del Brexit va a tener efectos en nosotros, sí o sí
Cómo nos afecta esto?
Vamos a verlo:
Vaya por delante la explicación del título de una forma muy esquemática. Los autónomos vamos a disfrutar (o veníamos pudiendo disfrutar hasta ahora en condiciones draconianas…) de una prestación por cese de actividad cuando cumplamos las condiciones impuestas por ley, que ahora veremos, pero la mala experiencia de la anterior concesión de la prestación por cese de actividad, nos dejó a muchos desencantados, por no decir defraudados.
Ectivamente, se trataba de una prestación a cuya cotización se animó fervientemente desde la administración. Sin embargo, cuando vinieron mal dadas y el autónomo responsable que había decidido confiar en el consejo y cotizar, se encontró con que se le exigieron una innumerable cantidad de requisitos que le privaron, a nuestro parecer injustamente, de una prestación para la que había cotizado religiosamente.
Después del acuerdo alcanzado con las principales organizaciones representativas de los trabajadores autónomos por parte del Gobierno, El Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de Diciembre, viene para mejorar las condiciones para la cotización y acceso a la prestación por cese de actividad a favor de los autónomos.
La exposición de motivos del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre publicado en el BOE de 29 de Diciembre de 2018 refleja a los autónomos “como pieza fundamental en el mercado de trabajo, siendo generador de riqueza y erigiéndose como elemento clave en la creación de empleo en nuestro país. Por este motivo, con la finalidad de estimular y reforzar el incremento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia, se han incorporado a través de la presente norma una serie de beneficios en la cotización”
Por lo menos una palmadita en la espalda que ya es una señal
Vamos a valorar las últimas novedades y a desglosar la información más útil para saber qué es lo que acontece en relación con el famoso “paro de los autónomos”
No.
La cotización para “alimentar” la prestación por el cese de actividad es eminentemente voluntaria tal y como vienen a indicar el art. 327 de la Ley General y de la Seguridad Social (LGSS)
Vamos a tratar conjuntamente los arts. 330.1.b) y 338 LGSS
Los requisitos legalmente exigidos se pueden sintetizar de esta forma:
Periodo de cotización - meses |
Periodo de protección – meses |
12 – 17 |
4 |
18 – 23 |
6 |
24 – 29 |
8 |
30 – 35 |
10 |
36 – 42 |
12 |
43 – 47 |
16 |
48 - … |
24 |
Estos periodos han supuesto un notable incremento respecto a la anterior regulación. Anteriormente el periodo de protección estaba reducido a la mitad por cada uno de los tramos de los periodos cotización.
Como hemos dicho en el c) anterior, la situación legal de cese de actividad se da en estos casos, inicialmente (art.331 LGSS):
No estarán en esa situación legal de cese de actividad:
Como está pendiente de que reglamentariamente se determinen los medios de prueba, hacemos una pequeña enumeración de las pruebas inicialmente exigidas. En todo caso se va a pedir una declaración jurada indicando las circunstancias y fechas de que se reviste la situación legal de cese de actividad. A esto podrá añadirse documentación consistente en:
En todo caso hay que aportar documentación que demuestre:
Para los TRADES, se exigirá además la prueba de:
En el caso de los trabajadores que tengan la condición de autónomos por su condición de socios en una sociedad de capital (art.334 LGSS), se exige que cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad, o en la prestación de servicios a la misma. Pero a esto hay que añadir que se debe dar que la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos indicados en el punto 3 anterior (Pérdidas de un año superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, sin tener en cuenta el año de inicio de la actividad), o que haya disminuido el patrimonio por debajo de 2/3 del capital social. Además, se exigirá:
Si hasta la fecha se venía cotizando por el concepto de cese de actividad y cumplimos los periodos mínimos de cotización, sí.
Si no, tendremos que comunicar a la Seguridad Social que queremos empezar a cotizar por ese concepto y habrá que respetar los periodos que hemos recogido en la tabla anterior. Como se puede deducir de la citada tabla, tendremos que tener cotizado un periodo mínimo de 12 meses para poder tener acceso al periodo mínimo de 4 meses.
Visto lo expuesto, a lo que damos por supuesto que se le pueden hacer muchísimos apuntes y matizaciones, queremos ser cautos con las previsiones creadas para las facilidades que se supone que nos empiezan a dar a los autónomos para empezar a disponer de este tipo de prestación.
El 344 LGSS nos deja claro que “La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia”. Por lo que si partimos de una situación en la que pocos cotizaron y de los pocos que lo hicieron, muchos se quedaron en tabas, y añadimos que en un principio habrá más dudas y temores para determinar si queremos pagar ese plus adicional y esperar 12 meses para empezar a disfrutar del periodo de 4 meses, el arranque va a ser muy difícil.
No obstante, queremos dar un voto de confianza a lo que viene por delante y al ejercicio que empezamos, así que esperemos que este sistema sea más asequible que el inicialmente propuesto.
Para lo que sea, estamos
Ayer se celebró el sorteo del Gordo de Navidad
Enhorabuena a los que os haya tocado alguna porción de premio. O todo el premio, quién sabe...
A los que no os haya tocado nada, manos a la obra porque en breve comienza el 2019 y promete ser un buen año
A los que os haya tocado, os decimos lo mismo que aquellos a los que no les haya tocado, pero además os queremos hacer llegar una serie de puntos.
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