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city of london 4481399 640El Tribunal Supremo ha venido a sentar una especificación en aquellos supuestos de préstamo en los que a pesar de haberse recogido una cláusula suelo, la misma no tiene por qué ser necesariamente nula.

El motivo? De acuerdo con la Sentencia del Alto Tribunal, los controles de incorporación, transparencia y abusividad del contenido son aplicables a las condiciones generales de la contratación. Es decir, estos controles de transparencia y abusividad son aplicables cuando estas cláusulas no se han negociado en los contratos celebrados con consumidores.

De esto se deduce que, si una cláusula ha sido negociada, estos controles de transparencia y abusividad no son aplicables.

En el supuesto de hecho planteado ante el Tribunal Supremo, se había contratado inicialmente un préstamo revestido con una cláusula suelo. Sin embargo, a posteriori, se renegoció dicho préstamo produciéndose una novación del mismo, e igualmente se modificó el porcentaje de la cláusula suelo de un 3,5% a un 3%. Esto hace que esa cláusula suelo pase de ser una cláusula establecida en un contexto de condiciones generales de la contratación, pase a ser una cláusula negociada, y que por tanto ha mediado una disposición a la baja de dicho tipo de interés después de un procedimiento de negociación entre cliente y banco, no siendo posible extender la nulidad de las cláusulas suelo en términos generales a este supuesto en que se ha modificado el contenido de las mismas.

OJO. Lo relevante no es el hecho de que el cliente se haya beneficiado de dicha reducción, sino que el contenido de dicha cláusula se haya renegociado y que por tanto haya mediado una actitud y conocimiento negociador del cliente, permitiéndole un “poder de disposición” sobre el contenido de la misma.

Para cualquier aclaración, el equipo de abogados de Gualbi Asesores, plenamente conocedor de la novedad jurisprudencial más actualizada, estará a vuestra disposición para cuanto estiméis pertinente

Estamos

baja_constitucionalEl 16 de Octubre hemos amanecido con la nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en torno a la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en relación con el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El motivo de la cuestión planteada por el Juzgado de Barcelona radica en un posible choque del art.52.d ET indicado, frente a los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la Constitución.

Es decir, el Juzgado de Barcelona “pregunta” (por entendernos) al TC sobre si puede aplicar en una resolución un artículo (el 52.d ET) existente en supuestos de extinción de la relación laboral por causa de absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, independientemente de que se hayan otorgado los correspondientes partes oficiales de baja médica.

Vamos a ver los contenidos de los artículos en cuestión:

Art. 52. d ET. Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato podrá extinguirse :

(…)

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

 

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

 Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Delegación Durango

Zumalakarregi kalea. 18

48200 DURANGO

T.: 946 818 636 / 946 811 590

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

Delegación Oñati

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20560 OÑATI

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