Para sintetizar, va a ser el que ya nos temíamos en nuestro anterior post de 17 de Septiembre de 2019, y es que vamos a tener que estar a las circunstancias concretas de cada caso para saber si la reclamación que podamos plantear a las entidades bancarias, puede prosperar o no.
Como venimos diciendo ya desde Septiembre, queremos seguir recalcando a los consumidores que tengamos especial cuidado con los profesionales que nos dicen que todo lo que han reclamado en relación con el IRPH ha prosperado, porque tiene pocos visos de ser cierto. Primero, porque desde la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (tjue), es imposible que se hayan podido resolver las demandas que se hubieran podido platear, cuestión de tiempo; y segunda, porque quien nos dice que ha ganado el 100% de los procedimientos interpuestos contra la banca, nos está diciendo una verdad a medias: no miente cuando dice que el 100% ha prosperado, pero lógicamente aquellos procesos que se han interpuesto haciendo una valoración objetiva de que todas las circunstancias son favorables.
CONSEJO?
- Recoger toda la documentación de la que se disponga sobre el préstamo hipotecario que firmamos
- Acudir a un profesional
- Pedir a dicho profesional que valore TODA la documentación aportada, en base a los datos que luego diremos
- Pedir igualmente al profesional que, si no lo ve claro, sea sincero
- Decidir si adelante o hacia atrás
- Sentencia del TJUE y qué es lo que nos interesa a nosotros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para resolver el asunto parte de normativa vigente a nivel comunitario, y asimismo a nivel nacional del territorio español, en relación con el IRPH.