Cuestión interesante la planteada en la resolución V1983-20 de la Dirección General de Tributos, en relación con la residencia fiscal, y la situación actual de limitación de movilidad como consecuencia del COVID-19.
En este caso, un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, que vinieron en enero de 2020 a España para una estancia de 3 meses, ven que a raíz del estado de alarma decretado por el COVID-19, se iban a ver obligados a permanecer en España un periodo superior a 6 meses, por el que en un principio se tendría que entender que al menos en lo que se refiere al 2020, serían residentes en España a los efectos del IRPF.
Ante dicha eventualidad, antes de que transcurriera el plazo, se planteó la consulta a la Dirección General de Tributos.
La importancia de los 6 meses de permanencia nos la da la normativa a nivel nacional a través del art. 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, (o en su equivalente a nivel autonómico en el art. 3 de la Norma Foral 13/2013, del IRPF de Bizkaia; mismo número de la Norma Foral 13/2014, de 17 de Enero de Gipuzkoa; e idem, de la Normal Foral 33/2013, de 27 de Noviembre de Araba).