Como sabéis, desde los medios de comunicación se nos está diciendo que la prestación por cese de autónomos que se estaba percibiendo hasta la fecha, se va a prorrogar.
Esto es así, siempre que lo solicitemos expresamente y cumplamos los requisitos que se nos han impuesto al efecto.
Vamos con unas notas básicas para que tengáis una orientación. A partir de aquí, y para cualquier aclaración, como siempre, estamos a vuestra disposición.
Por una parte, quienes hayáis estado percibiendo la prestación por cese hasta la fecha, y no podáis entrar en el nuevo periodo de prórroga de la misma, tendréis derecho a una bonificación de la cuota de autónomos de los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Así, estas bonificaciones serán del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre, y no requerirán de solicitud previa por parte del autónomo beneficiario. Será la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que aplicará de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Recordad que lo dicho supone únicamente la bonificación en la cuota de autónomos, por lo que lo único que se percibirá, será la reducción en el pago de la cuota de autónomos en los porcentajes que os hemos comentado