En muchas ocasiones nos surge la duda del tipo de IVA a aplicar a una u otra obra que nos han realizado o que estamos realizando.
Al 10? Al 21?
Antes que nada separaremos las ejecuciones de obra respecto de la renovación y reparación de edificios
EJECUCIONES DE OBRA
El artículo 91 de la NFIVA preceptúa que:
"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones siguientes: (...)
3. Las siguientes operaciones:
1. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por 100 de la superficie construida se destine a dicha utilización. (...)".
Vamos a desgranar esto. Qué se nos exige para que la realización de una obra se someta al 10% de IVA? Se deben cumplir todos estos elementos: