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El nuevo Decovid 19 4987797 640creto Foral Normativo 4/2021, de 23 de Marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica nos ha traído una nueva batería de medidas para paliar, en la medida de lo posible, los efectos económicos que nos está dejando la crisis generada por la pandemia.

Si bien se establecen medidas en relación con el tributo sobre el juego y con los pagos fraccionados (en este último caso, se permite que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas no tienen porqué autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados del 1º y 2º trimestre de 2021), analizamos en este artículo:

  • La deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19
  • Las medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados a actividades económicas especialmente afectadas por la COVID-19.
  • Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19

house 1353389 640En muchas ocasiones nos surge la duda del tipo de IVA a aplicar a una u otra obra que nos han realizado o que estamos realizando.

Al 10? Al 21?

Antes que nada separaremos las ejecuciones de obra respecto de la renovación y reparación de edificios

EJECUCIONES DE OBRA

El artículo 91 de la NFIVA preceptúa que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones siguientes: (...)

 

3. Las siguientes operaciones:

 1. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por 100 de la superficie construida se destine a dicha utilización. (...)".

 

Vamos a desgranar esto. Qué se nos exige para que la realización de una obra se someta al 10% de IVA? Se deben cumplir todos estos elementos:

tax 468440 640El COVID ha tenido una importante repercusión en nuestra vida cotidiana. Lógicamente, el elemento fiscal no podía quedar fuera de este campo de actuación. Ya desde Marzo hemos venido teniendo pequeñas dosis de las medidas que han ido saliendo.

Pero consideramos que este 10/2020 ha supuesto un punto de partida, en lo que respecta sobre todo al sistema de funcionamiento que hemos tenido en nuestros contactos con la Hacienda Foral. En Gualbi ya hemos venido teniendo diferentes experiencias por medio de contacto telemático o videoconferencia, con resultados y experiencias bastante positivas. Entendemos que va a suponer una agilización en la tramitación de los diferentes expedientes de comprobación e inspección, y a su vez, supondrá un mayor beneficio en costes para nuestros clientes a la hora de tramitar expedientes de comprobación e inspección por parte de la Hacienda Foral.

Este no es el único punto que se trata en este 10/2020. Se han realizado modificaciones en las disposiciones relativas a IRPF, ITP-AJD y en la normativa sobre el juego. Las principales novedades en estas figuras fiscales, vienen provocadas de nuevo por la situación de pandemia global provocada por el COVID, como es el tratamiento a dar al Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones por cese reconocidas a autónomos, tratamiento de deducciones por incremento de la plantilla en las empresas durante periodos de ERTE etc.

Vamos con ello:

Delegación Durango

Zumalakarregi kalea. 18

48200 DURANGO

T.: 946 818 636 / 946 811 590

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

Delegación Oñati

Avda. Euskadi 6 bajo

20560 OÑATI

T.: 943 781 648

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

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