El Tribunal Constitucional considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional.
El Tribunal considera que el sistema de cálculo desatiende la realidad concreta que se da en el hecho imponible de este impuesto. De esta forma, da respuesta la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos, al resolver que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana parte de que siempre se ha dado un valor de los terrenos durante el periodo impositivo, independientemente de que ese incremento se haya dado realmente. Lógicamente, es un criterio por el que se está vulnerando el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Pero cuidado, no nos llamemos a alegrías aquéllos que en algún momento hayan/hayamos pagado este impuesto en el pasado, ya que esta sentencia no tiene efecto retroactivo.