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real estate g269145571 640El Tribunal Constitucional considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional.

El Tribunal considera que el sistema de cálculo desatiende la realidad concreta que se da en el hecho imponible de este impuesto. De esta forma, da respuesta la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos, al resolver que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana parte de que siempre se ha dado un valor de los terrenos durante el periodo impositivo, independientemente de que ese incremento se haya dado realmente. Lógicamente, es un criterio por el que se está vulnerando el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Pero cuidado, no nos llamemos a alegrías aquéllos que en algún momento hayan/hayamos pagado este impuesto en el pasado, ya que esta sentencia no tiene efecto retroactivo.

 

bitcoin 3089728 640Previa la realización de los trámites que legalmente se establecerán, el Banco de España tendría preparado para finales de septiembre un registro de proveedores de criptomonedas.

Para la inscripción, se hace necesario que los proveedores de criptomoneda interesados, tengan que contar con órganos adecuados en aras al objetivo primordial de prevención en blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo

El establecimiento de este registro surge a raíz de las exigencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Conviene la lectura relacionada de esta disposición segunda junto con los arts. 1.5, 1.6 y 2.1.z) de la citada Ley. Esta Disposición Adicional viene introducida por efecto del Real Decreto-ley 7/2021, en el que se da un plazo seis meses para la puesta en marcha del registro desde su entrada en vigor (desde el 29 de abril hasta el 29 de octubre).

Para la fecha indicada (finales de septiembre) es previsible que el Banco de España publique los trámites e indicaciones para solicitar la inscripción en dicho registro

20210517 132055El presente contenido contiene el estudio realizado por nuestra compañera Joana Murray Barandika

Joana actualmente se encuentra cursando el Máster de Acceso a la Abogacía. Es graduada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas

A lo largo de su vida académica, ha podido desarrollar sus estudios en la Katholieke Universiteit Leuven (2017).
 
Joana ha demostrado una notable versatilidad en los diferentes trabajos exigidos por la firma, constituyendo una joven promesa de una gran profesional.

Sin más dilación, os damos pie a su estudio

 

 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

 

El 2 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Pública electrónica ha llegado oficialmente para quedarse.

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