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20210517 132055El presente contenido contiene el estudio realizado por nuestra compañera Joana Murray Barandika

Joana actualmente se encuentra cursando el Máster de Acceso a la Abogacía. Es graduada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas

A lo largo de su vida académica, ha podido desarrollar sus estudios en la Katholieke Universiteit Leuven (2017).
 
Joana ha demostrado una notable versatilidad en los diferentes trabajos exigidos por la firma, constituyendo una joven promesa de una gran profesional.

Sin más dilación, os damos pie a su estudio

 

 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

 

El 2 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Pública electrónica ha llegado oficialmente para quedarse.

 

El nuevo Decovid 19 4987797 640creto Foral Normativo 4/2021, de 23 de Marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica nos ha traído una nueva batería de medidas para paliar, en la medida de lo posible, los efectos económicos que nos está dejando la crisis generada por la pandemia.

Si bien se establecen medidas en relación con el tributo sobre el juego y con los pagos fraccionados (en este último caso, se permite que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas no tienen porqué autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados del 1º y 2º trimestre de 2021), analizamos en este artículo:

  • La deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19
  • Las medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados a actividades económicas especialmente afectadas por la COVID-19.
  • Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19

house 1353389 640En muchas ocasiones nos surge la duda del tipo de IVA a aplicar a una u otra obra que nos han realizado o que estamos realizando.

Al 10? Al 21?

Antes que nada separaremos las ejecuciones de obra respecto de la renovación y reparación de edificios

EJECUCIONES DE OBRA

El artículo 91 de la NFIVA preceptúa que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones siguientes: (...)

 

3. Las siguientes operaciones:

 1. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por 100 de la superficie construida se destine a dicha utilización. (...)".

 

Vamos a desgranar esto. Qué se nos exige para que la realización de una obra se someta al 10% de IVA? Se deben cumplir todos estos elementos:

Delegación Durango

Zumalakarregi kalea. 18

48200 DURANGO

T.: 946 818 636 / 946 811 590

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

Delegación Oñati

Avda. Euskadi 6 bajo

20560 OÑATI

T.: 943 781 648

F.: 946 203 637

Email: info@gualbiasesores.com

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