Previa la realización de los trámites que legalmente se establecerán, el Banco de España tendría preparado para finales de septiembre un registro de proveedores de criptomonedas.
Para la inscripción, se hace necesario que los proveedores de criptomoneda interesados, tengan que contar con órganos adecuados en aras al objetivo primordial de prevención en blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo
El establecimiento de este registro surge a raíz de las exigencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Conviene la lectura relacionada de esta disposición segunda junto con los arts. 1.5, 1.6 y 2.1.z) de la citada Ley. Esta Disposición Adicional viene introducida por efecto del Real Decreto-ley 7/2021, en el que se da un plazo seis meses para la puesta en marcha del registro desde su entrada en vigor (desde el 29 de abril hasta el 29 de octubre).
Para la fecha indicada (finales de septiembre) es previsible que el Banco de España publique los trámites e indicaciones para solicitar la inscripción en dicho registro